Oficio N° 881 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 881 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Creación de incentivos tributarios para la investigación, conservación y administración de ADN bovino.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Existen mecanismos tributarios vigentes en la legislación chilena para incentivar inversión privada en investigación y desarrollo, específicamente a través de créditos fiscales y deducciones por donaciones a instituciones de educación superior, y créditos por pagos a centros de investigación acreditados conforme a la Ley Nº 20.241 modificada por la Ley Nº 20.570.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°7 – LEY N° 18.681, ART. 69 – LEY N° 20.241, ART. 5 – LEY N° 20.570, ART. 30, N° 15 – CIRCULAR N° 19, DE 2013. (ORD. N° 881, DE 05.04.2016) CREACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ADN BOVINO. Se ha remitido a este Servicio el Proyecto de Resolución de la H. Cámara de Diputados, para elaborar una propuesta de respuesta al tenor de lo solicitado. I ANTECEDENTES El Proyecto de Resolución referido en el antecedente expone que la actividad ganadera es de una relevancia indiscutible para nuestro país y que, por lo mismo, existen distintas herramientas para apoyar esta actividad, desde planes especiales de subsidios, hasta sistemas alternativos de tributación. Agrega que el apoyo del Estado es clave para que los particulares puedan desarrollar de la mejor manera posible el rubro ganadero, el que enfrenta problemas por la existencia de robos o hurtos de ganado, lo que ha llevado a contemplar iniciativas legales en orden a reforzar la protección del ganado, citando al efecto la Ley N° 20.596. Para apoyar esa protección, indica que se han desarrollado tecnologías que permiten comenzar a investigar temas relacionados con el ADN bovino, lo que significa un paso adelante en investigación e innovación científica que permitiría contar con evidencia técnica incorporada en un banco de ADN bovino que serviría para identificar y rastrear animales sustraídos y de este modo fiscalizar y sancionar el delito de abigeato, citando al efecto experiencias desarrolladas en otros países. Por lo expuesto, se solicita la implementación de diversas medidas, entre las cuales se solicita al Ministro de Hacienda el envío de un proyecto de ley que cree incentivos tributarios, consistentes en descuentos, créditos o rebajas en los impuestos a la renta u otros, junto con beneficios por la contratación de jóvenes, mujeres y adultos mayores, para el desarrollo de estas actividades, para que contribuyentes particulares puedan desarrollar la investigación, conservación y administración de ADN bovino. II ANÁLISIS Atendida la redacción del Proyecto de Resolución, este Servicio entiende que lo solicitado son, por una parte, beneficios consistentes en descuentos, créditos o rebajas en los impuestos a la renta u otros, para el desarrollo de estas actividades y que contribuyentes particulares puedan desarrollar la investigación, conservación y administración de ADN bovino; y, por otra (junto con) beneficios por la contratación de jóvenes, mujeres y adultos mayores. En ese sentido, respecto de las materias tributarias, puede informarse que ya existen en nuestra legislación mecanismos para incentivar la inversión privada en investigación y desarrollo, en general, los cuales podrían ser utilizados en el presente caso. Por de pronto, puede mencionarse lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.681 (donaciones a universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado). La norma establece un beneficio tributario consistente en un crédito fiscal imputable a los impuestos anuales a la renta, en favor de quienes efectúen donaciones a universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; regulando además el tratamiento tributario de tales donaciones, tanto desde el punto de vista del donante, como del donatario. La parte de la donación, dentro del límite legal absoluto, que no puede ser utilizada como crédito, se sujeta a lo dispuesto por el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir se acepta como gasto tributario sólo hasta el monto que no exceda al 2% de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría del donante o del 1,6%0 de su capital propio. Entre los requisitos generales que deben cumplir, las donaciones deben consistir sólo en dinero y estar destinadas a financiar, entre otras cuestiones

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