Oficio N° 882 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 882 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre el sujeto obligado al pago de contribuciones en el marco de un contrato de leasing.
Normas citadas
DFL 7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 25
Criterio
El arrendatario puede resultar obligado al pago del Impuesto Territorial conforme al artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial, pudiendo las partes determinar contractualmente quién debe soportar económicamente el impuesto. El SII no puede determinar la vigencia del Dictamen 29808 de Contraloría ni la validez de cláusulas contractuales específicas.
OFICIO 882 DE 2016 - SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE LEASING Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre si corresponde a XXXX pagar el Impuesto Territorial que afecta a un inmueble respecto del cual celebró un contrato de leasing. ANTECEDENTES: En su presentación expone que XXXX celebró un contrato de leasing con un Banco, con la finalidad de adquirir un inmueble para el funcionamiento de XXXX en la ciudad de Santiago. En el contrato se estipuló que el Banco pagaría el Impuesto Territorial que grava los inmuebles arrendados, que se devengaran durante la vigencia del contrato, siempre que se mantuvieran vigentes las normas que establecen dicho impuesto como crédito contra el impuesto de primera categoría. Recuerda que la Ley 20.780 eliminó el citado crédito a contar del 01.01.2016 a los contribuyentes que den en arrendamiento bienes raíces y lo limitó al 50% durante el año comercial 2015. Cita el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial, en virtud del cual este impuesto es pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad. Efectuado el pago por el arrendatario, éste queda autorizado a deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento. En virtud de lo anterior, XXXX estaría obligada a reembolsar al Banco el monto correspondiente al 50% del Impuesto Territorial pagado en 2015 y, a partir del año 2016, a pagar íntegramente las contribuciones correspondientes. Agrega que, de acuerdo al Dictamen 29808 de la Contraloría General de la República, no le corresponde a los servicios públicos pagar contribuciones de inmuebles que no le pertenecen, salvo norma legal que los autorice, ya que dicha obligación corresponde al propietario del inmueble. Finalmente, hace presente que, de acuerdo a una pregunta frecuente del sitio de internet de este Servicio, el contribuyente obligado al pago de las contribuciones de un bien raíz es el propietario, independientemente de los acuerdos que establezcan las partes. Por las razones expuestas precedentemente, solicita un pronunciamiento sobre la materia, que determine si, atendida la naturaleza de servicio público de XXXX, le corresponde asumir la obligación del pago del Impuesto Territorial en el caso propuesto y, de proceder su pago, la forma en que éste debe efectuarse y de qué manera resulta aplicable el inciso segundo del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial. ANÁLISIS: En relación a la consulta, es pertinente señalar que, por mandato expreso del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial: El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio, no estarán obligados a pagar el impuesto devengado con anterioridad al acto o contrato. Efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento. A partir del citado artículo se desprende que, si bien el primer responsable por el pago del impuesto es el dueño o propietario del bien raíz, el arrendatario también puede resultar obligado al pago del impuesto. Al respecto, la Ley sobre Impuesto Territorial se limita a disponer que, en caso de resultar el arrendatario obligado al pago del impuesto: a) No estará obligado a pagar el impuesto devengado con anterioridad al acto o contrato. b) Efectuado el pago, quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento. De este modo, nada impide que el arrendatario resulte obligado al pago del impuesto o que deba soportarlo económicamente por acuerdo entre las partes. Por esa razón, este Servicio ha resuelto que si Impuesto Territorial es pagado por el arrendatario del inmueble, constituye

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