Oficio N° 887 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 887 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023.
Normas citadas
21420, art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023 mantienen su tratamiento tributario de exención si versan sobre servicios que estaban exentos antes de esa fecha y cumplen los requisitos legales para dicha exención, independientemente de la fecha de celebración del contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 Y N°20, ART. 13 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 887, DE 21.03.2023) Contratos por servicios exentos de IVA celebrados antes del 1° de enero de 2023. De acuerdo con su presentación, señala que la Circular N° 50 de 2022 no especifica si todos aquellos contratos celebrados antes del 1° de enero de 2023, con servicios exentos de IVA, y vigentes con posterioridad a esa fecha, mantendrán dicha exención. Al respecto, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Asimismo, amplió la exención contenida en N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS e incorporó una nueva exención, agregando un N° 20 a la citada letra E. Fuera de lo anterior, la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones de IVA que ya se encontraban vigentes. Por esa razón, la Circular N° 50 de 2022 aclaró que, tras las modificaciones introducidas el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2 de la LIVS, toda acción o prestación remunerada se encuentra afecta a IVA, salvo que concurra alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal, respecto de las cuales se mantienen los criterios vigentes. Luego, independientemente de la fecha de celebración de los contratos referidos en su consulta, si estos versan sobre servicios que se encontraban exentos antes del 1° de enero de 2023, y cumplen los requisitos legales para dicha exención, mantienen su tratamiento tributario.

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