Oficio N° 888 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 888 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-04-2017
Materia
Tratamiento tributario frente a la LIR e IVA, de desembolsos vinculados a un proyecto sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Los desembolsos vinculados a medidas de mitigación, compensación y reparación ambiental exigidas por la RCA constituyen gastos necesarios para producir renta, siendo deducibles como gastos de organización y puesta en marcha del artículo 31 N°9 LIR, con excepción de pagos periódicos que se deducen bajo normas generales. El IVA soportado en estas adquisiciones genera crédito fiscal conforme al artículo 23 N°1 LIVA.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 31, ART. 30 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 23, N°1 - OFICIOS N° 1373, DE 2009, N° 336, DE 2010 Y N° 452, DE 2012. (Ord. Nº 888, de 26-04-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LA LIR E IVA, DE DESEMBOLSOS VINCULADOS A UN PROYECTO SOMETIDO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Tratamiento tributario frente a la LIR e IVA, de desembolsos vinculados a un proyecto sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual consulta sobre la aceptación como gasto necesario para producir la renta, de determinados desembolsos vinculados a un proyecto que requiere ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental; y asimismo sobre el uso como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado soportado en adquisiciones relacionadas con dichos desembolsos. I.- ANTECEDENTES. 1.- Conforme a lo informado en la presentación, XXXXX (en adelante “la Sociedad”) es una sociedad válidamente constituida en Chile, la cual se encuentra evaluando la posibilidad de desarrollar un proyecto de generación de energía en la zona sur de nuestro país a partir del vapor producido por una caldera alimentada principalmente con biomasa agrícola. La electricidad producida correspondería aproximadamente a 20 MW, de los cuales 17 MW serían inyectados al sistema interconectado central. Por tratarse de un proyecto incluido en el listado del artículo 10 de la Ley N° 19.300 susceptible de causar impacto ambiental, el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”). Indica que el proyecto energético requeriría de terrenos rurales extensos ubicados en zonas forestales o silvícolas, conllevando su implementación, la mayoría de las veces, la intervención de hábitats de gran valor ecológico los cuales se encontrarían aledaños a lugares donde habitan comunidades indígenas. Luego de una referencia al artículo 17, del Reglamento del SEIA [1] y debido a que eventualmente el proyecto podría afectar a comunidades indígenas, se deduce en la presentación que el proyecto se debe exponer a dichas comunidades para solicitar su aprobación, junto con la necesidad de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, citando al respecto el artículo 94, del Reglamento del SEIA [2] . Agrega que el proceso de evaluación concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto (en adelante “RCA”), la que de aprobarlo, certificará que se cumplen todos los requisitos ambientales, incluyendo las eventuales medidas de mitigación, compensación y reparación, las cuales pasarían a tener un carácter vinculante. 2.- Con el objetivo de cumplir con las medidas de mitigación, compensación y reparación que contempla la normativa medio ambiental, la Sociedad suscribiría "Convenios de Colaboración" y "Contratos de Mitigación", con las comunidades indígenas que se verían afectadas por el proyecto, asumiendo las siguientes obligaciones: a) Apoyar técnica y económicamente a las comunidades indígenas, en proyectos destinados a satisfacer sus necesidades básicas, tales como la implementación, habilitación y reparación proyectos de saneamiento, agua potable y energía. b) Invertir, mediante su adquisición, en bienes muebles o inmuebles que requieran las comunidades. c) Otorgar apoyo profesional y técnico, junto con maquinaria y abastecimiento de materiales, para el desarrollo de proyectos de infraestructura, regadío, reforestación y regeneración de terrenos erosionados. d) Aportar fondos para actividades sociales y culturales, que promuevan y desarrollen la cultura indígena por medio de talleres, cursos y otras actividades. e) Habilitación y entrega en comodato de recintos, en favor de las comunidades, para la venta de productos agrícolas y artesanales típicos de la zona. f) Entregar a las comunidades indígenas una "cantidad y/o monto" que fluctuará, de acue

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA