Oficio N° 890 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 890 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2018
Materia
Solicita pronunciamiento en relación con los intereses generados a raíz de la inversión en el mercado de capitales de los instrumentos financieros constitutivos de la garantía de la ex lsapre TTTT por parte de este Organismo. Impuesto correspondiente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 106; Ley del IVA (DL 825), art. 181; Ley del IVA (DL 825), art. 183
Criterio
Los intereses generados por la inversión en el mercado de capitales de los instrumentos financieros que constituyen la garantía de la ex ISAPRE no representan ingresos tributarios para la Institución, pues no constituyen incremento de patrimonio conforme al artículo 2 de la LIR, siendo la ley quien establece su destino al pago de obligaciones de la Institución. Solo cuando exista remanente a ser girado a los representantes de la Isapre conforme al artículo 226 N° 5 del DFL 1, se reconocerá tributariamente como ingreso la parte de intereses que le sean entregados.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 – D.F.L. N°1, DE 2005, ART. 226 – RES. EX. N° 123, DE 2016. (Ord. Nº 890, de 04-05-2018) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LOS INTERESES GENERADOS A RAÍZ DE LA INVERSIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONSTITUTIVOS DE LA GARANTÍA DE LA EX LSAPRE TTTT POR PARTE DE ESTE ORGANISMO. IMPUESTO CORRESPONDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y PAGO. I.- ANTECEDENTES: Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual señala que a raíz de la situación financiera de la ex - lsapre TTTT, actualmente con su registro cancelado y en proceso de liquidación de la garantía, esa Superintendencia sometió a la Institución al Régimen de Supervigilancia y Control previsto en el artículo 221, del D.F.L. N° 1, de 2005 de Salud, tomándose una serie de medidas con el fin de resguardar principalmente los derechos de los beneficiarios de la lsapre. Entre otras medidas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del D.F.L. N° 1, de 2005, señala que procedió, en el curso del año 2017, a cobrar las boletas de garantía que, de acuerdo a la ley, las Instituciones de Salud Previsional deben mantener en alguna entidad autorizada por ley, para asegurar el pago de diversas obligaciones. Para ello, la Superintendencia cuenta con una cuenta corriente adicional, cuyo objetivo es la recepción de fondos provenientes del proceso de liquidación de alguna institución de salud previsional y la realización de los pagos respectivos producto del resultado del proceso de liquidación, respecto de la cual, afirma que los fondos que se mantienen, administran y pagan desde ella son fondos privados y pertenecen a los beneficiarios de los procesos de liquidación. En este contexto, y con el fin de preservar el valor de la garantía, mediante Oficio Ord. N°1004. de 23 de junio de 2017, se le solicitó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda autorización para invertir en el mercado de capitales los instrumentos financieros de la garantía perteneciente a la Isapre, precisándose que, en caso de ser aprobada la solicitud, los montos involucrados en ningún momento pasarán a formar parte del presupuesto asignado a la Superintendencia. Mediante Oficio Ord. N° 00163 de 27 de julio de 2017, el Ministerio de Hacienda dio la autorización solicitada hasta el 31 de marzo de 2018, y posteriormente mediante el Oficio Ord. N° 332 de 26 de febrero de 2018, extendió la vigencia de la autorización hasta el 31 de julio de 2018. De conformidad a la autorización precedente, se han efectuado las inversiones en los términos indicados por el Ministerio de Hacienda, generándose a la fecha los intereses correspondientes. Teniendo presente lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento que determine si para este caso en particular, esto es, con ocasión de la generación de los intereses que se han obtenido producto de los mencionados depósitos a plazo, se deben pagar impuestos. En la afirmativa, si debe deducirse del monto total de la garantía en actual administración por parte de esa Superintendencia y, en tal caso, indicar cuál sería el procedimiento a seguir de declaración y pago dado que, en estricto rigor, en este caso la Superintendencia no es el contribuyente. Por otra parte, dado que, como se ha señalado ni los montos invertidos ni los intereses generados forman parte del patrimonio de la Superintendencia sino que en estricto rigor pertenecen a la ex - lsapre TTTT - aun cuando actualmente se encuentran en poder de ese Organismo para la liquidación de la garantía y pago conforme al orden de prelación que establece la ley, siendo poco probable que quede algún remanente que pudiera serle devuelto a quienes representen a la ex -Isapre conforme al artículo 226 N° 5, del D.F.L. N°1, ya citado - si el obligado al pago del impuesto resulta ser lsapre TTTT como contribuyente, a juicio de este Organismo debiese notificarse al

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA