Oficio N° 893 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 893 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2026
Materia
Exención del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las colocaciones de bonos que indica.
Criterio
Las colocaciones de bonos a firme acogidas al N° 17 del art. 24 LITE (Decreto Ley N° 3.475/1980) quedan exentas de timbres y estampillas cuando los bonos sean adquiridos exclusivamente por instituciones financieras sujetas a fiscalización CMF o SUSESO, se insertar certificado de deuda en escritura pública de emisión, y se otorgue mandato a tales instituciones para pagar el crédito original, sin consideración de plazos de reventa ni formalidades especiales en el mandato.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24 N° 17 – LEY N° 18.045, ART. 118 - CIRCULAR N° 69 DE 2006 - OFICIOS N° 2633 DE 2015, N° 1649 DE 2017, N° 232 DE 2018, N° 470 DEL 2019, N° 1315 DE 2020. (ORD. N° 893 DE 23.04.2026) Exención del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las colocaciones de bonos que indica. De acuerdo con su presentación, en el mercado existen créditos bancarios de corto o mediano plazo (denominados “créditos puente”), que permiten a las empresas iniciar sus proyectos de inversión antes de acceder al financiamiento de largo plazo en el mercado de capitales, los que luego pagan o prepagan con los fondos obtenidos mediante la colocación de bonos de propia emisión, una vez que las condiciones del mercado hagan viable y eficiente dicha clase de financiamiento. Explica que la colocación “a firme” (o firm commitment underwriting) constituye una modalidad1 en que una o más personas se comprometen a comprar al emisor la totalidad de los bonos emitidos a través de una bolsa de valores, para posteriormente revenderlos en el mercado secundario o bien mantenerlos como inversión. En estos casos, la totalidad de los bonos se colocan con una o más personas que los adquieren a un precio previamente negociado con el emisor. Típicamente, esta clase de colocaciones se realizan entre bancos o intermediarios de valores, quienes adquieren los bonos en los términos señalados con el fin de revenderlos en el mercado secundario2. De este modo, cuando dichos bonos sean adquiridos por empresas bancarias regidas por la Ley General de Bancos, se cumpliría con el requisito del N° 17 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE), de calificar como una institución financiera sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), actividad que realizan dichas entidades habitualmente en calidad de “prestamistas”, tendiendo presente, además, que las colocaciones de bonos se consideran como operaciones de crédito de dinero para efectos de la LITE. Luego, tras algunas consideraciones, citar normativa de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, el N° 17 del artículo 24 de la LITE y referirse a las instrucciones y pronunciamientos3 emitidos por este Servicio al respecto, solicita confirmar los criterios que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Las colocaciones de bonos efectuadas bajo la modalidad “a firme” pueden acogerse a la exención establecida en el N° 17 del artículo 24 de la LITE, siempre que los bonos sean adquiridos exclusivamente por instituciones financieras y se cumplan los demás requisitos legales, independiente de las condiciones y plazos en que los bonos sean revendidos por las instituciones financieras en el mercado secundario. El artículo 24 de la LITE dispone que solo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el párrafo primero del N° 17 contempla los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito. Tanto el crédito que se paga como el destinado a dicho pago, deberán haber sido otorgados por alguna institución financiera sujeta a la fiscalización de la CMF o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)4. 1 Expresamente reconocida por la Comisión para Mercado Financiero en la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, Anexo 2, Sección IV. 2 Agrega, que en la colocación a firme es claro que la persona que los adquiere cumple, al momento de la colocación, la función de prestamista o acreedo

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