Oficio N° 894 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 894 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros.
Normas citadas
21420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los artistas e intérpretes musicales que desarrollen sus actividades como personas naturales, de forma independiente y cumpliendo los requisitos del N° 2 del artículo 42 de la LIR, están exentos de IVA conforme al N° 8 letra E artículo 12 de la LIVS, independientemente de su domicilio o residencia. Los domiciliados en Chile deben emitir boletas de honorarios electrónicas; los no domiciliados ni residentes no están obligados a emitir documentación tributaria y se someten a impuesto adicional según Oficio N° 1483 de 2014.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42, ART. 48 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – OFICIO N° 1483 DE 2014 (ORD. N° 894, DE 21.03.2023) IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros. De acuerdo con su presentación, consulta si, con la reforma que grava los servicios con IVA, los artistas e intérpretes musicales quedan gravados con IVA por los servicios que presten y si deberán emitir una factura afecta a IVA pues entiende que, actualmente, los artistas nacionales emiten facturas exentas. Asimismo, sobre los artistas internacionales que presten servicios y se les aplique el impuesto adicional de acuerdo con el Oficio N° 1483 de 2014, consulta si se les aplicará IVA o la tasa de 35% o 20% según sea el caso. Al respecto, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto del hecho gravado básico servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), modificó la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal, manteniendo, en lo que interesa, la exención de IVA que favorece a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En particular, el N° 2 del artículo 42 comprende, entre otros, los ingresos provenientes de cualquier ocupación lucrativa, definida en el párrafo segundo de dicho numeral como la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. A modo ejemplar, la Circular N° 21 de 1991 clasifica como ocupación lucrativa la actividad de artistas en general, incluyendo a actores, bailarines, cantantes, músicos, entre otros. De esta manera, supuesto que los artistas e intérpretes musicales a que se refiere su consulta desarrollan sus actividades como personas naturales, de forma independiente, y cumpliendo con los demás requisitos señalados en la norma, los ingresos obtenidos por sus ocupaciones lucrativas se clasifican en el N° 2 del artículo 42 de la LIR y, por lo tanto, exentas de IVA conforme con el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. No es relevante para aplicar esta exención de IVA el hecho que el artista o intérprete musical tenga o no domicilio o residencia en el país, toda vez que el N° 2 del artículo 42 comprende rentas obtenidas por ambos tipos de contribuyentes las que, conforme con el N° 2 del artículo 43 de la LIR se gravan con impuesto global complementario o adicional, según sea el caso. Luego, tratándose de contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, para efectos de determinar la tasa de impuesto adicional que resulte aplicable, deberá estarse a lo resuelto en el Oficio N° 1483 de 2014. Respecto de la documentación tributaria que procede emitir por parte de los artistas residentes o domiciliados en Chile, conforme con el artículo 68 bis de la LIR, los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de aquellas actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 deben emitir boletas de honorarios en forma electrónica. Tratándose de artistas no domiciliados ni residentes en Chile, no están obligados a emitir documentación tributaria.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA