Oficio N° 897 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 897 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
IVA en servicios de recolección de residuos domiciliarios y disposición final en vertederos.
Normas citadas
21.420, art. 6; 21.420, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios de disposición de residuos domiciliarios en vertederos se gravan con IVA según la nueva redacción del artículo 2° N°2 LIVS, salvo que estén comprendidos en licitaciones del Estado adjudicadas o celebradas con anterioridad a dicha fecha, las que mantienen su tratamiento tributario anterior.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N°4 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 2833 DE 1984 (ORD. N° 897, DE 21.03.2023). IVA en servicios de recolección de residuos domiciliarios y disposición final en vertederos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de disposición final de éstos en vertederos. De acuerdo con su presentación, la empresa que representa tiene como giro la recolección de residuos domiciliarios y disposición final de los residuos domiciliarios en vertederos, tributando afecto a IVA respecto del primero y sin aplicar dicho impuesto al segundo en virtud del Oficio N° 2833 de 1984. Agrega que se encuentra en procesos de licitación con cierre al año 2022 y otros que pueden verse formalizados con posterioridad al 1° de enero de 2023, consultando si le resulta aplicable lo señalado como regla de excepción en el apartado 2 del Capítulo III de la Circular N° 50 de 2022. En particular, solicita aclarar: 1) La tributación del servicio de disposición final de los residuos domiciliarios en vertederos ante instituciones y/o empresas del Estado, respecto de contratos celebrados antes del 1° de enero de 2023 y que están vigentes como servicios no afectos a IVA. 2) La tributación de los contratos a celebrarse con posterioridad al 1° de enero de 2023, con instituciones del Estado respecto al servicio indicado en la consulta anterior. Como primera cuestión, es relevante precisar que el Oficio N° 2833 de 1984, citado en su presentación, se enmarca bajo el concepto del hecho gravado básico "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), según su texto antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, y que restringía su aplicación sólo a los servicios que provenían del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y por los cuales se percibiera un interés, prima comisión o cualquier otra forma de remuneración. Conforme lo anterior, y según reiterada jurisprudencia administrativa, este Servicio distinguía entre las diversas situaciones que podían verificarse en la prestación de servicios relacionados con la disposición de basura, resolviendo que los servicios de procesamiento de basura para su eliminación, como también la disposición de la basura para obtener un relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto, no se encontraban gravados con IVA por provenir del ejercicio de actividades no comprendidas en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Con todo, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, se eliminó, a contar del 1° de enero de 2023, el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, de suerte que, a partir de la citada fecha, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre acogida a alguna exención. En consecuencia, conforme la nueva redacción del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, todos los servicios relacionados con la disposición de basura se encuentran gravados con IVA, a contar del 1° de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que la modificación en comento no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Conforme lo anterior, fuera de precisar el alcance del concepto "Estado", este Servicio, mediante el apartado III de la Circular N° 50 de 2022, instru

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