Oficio N° 899 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 899 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Uso de pérdidas tributarias ante el cambio de propiedad de un socio de la empresa.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El cambio indirecto de propiedad en una sociedad holding no configura restricción al uso de pérdidas tributarias si el nuevo socio no alcanza al menos el 50% de participación en la sociedad que registra las pérdidas. En el caso consultado, aunque cambia la composición accionaria de la sociedad B, el nuevo accionista solo obtendría el 49,5% indirecto de la sociedad A, por lo que no se aplica la limitación del artículo 31 N°3.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 – CIRCULAR N° 65 DE 2001 (ORD. N° 899, DE 21.03.2023) Uso de pérdidas tributarias ante el cambio de propiedad de un socio de la empresa. Se ha consultado a este Servicio si opera el cambio de propiedad indirecta de una empresa que registra pérdida tributaria en caso que expone. De acuerdo a su presentación, una sociedad (A), dentro de su giro, presenta remanente de crédito fiscal de IVA y pérdidas tributarias. Esta sociedad es de propiedad de 2 empresas (B) y (C), cada una con el 50% de participación accionaria. Uno de los accionistas (B) estudia la posibilidad de una reorganización de la titularidad de sus propias acciones. Como resultado de la reorganización, uno de los socios quedaría con la propiedad de (B) en un 99%. Independiente del cambio antes indicado, la sociedad (A) seguiría siendo propiedad de las sociedades (B) y (C), cada una con el 50% de las acciones de (A). Por lo anterior, consulta si el eventual cambio de propiedad en las acciones de la sociedad (B), que no tendría efectos en la composición accionaria de la sociedad (A), podría limitar el aprovechamiento de las pérdidas tributarias en esta sociedad, cumpliendo esta última con los requisitos establecidos por este Servicio y la normativa vigente para esos efectos. Sobre la materia consultada, referida a la limitación para el uso de pérdidas tributarias con ocasión del cambio de propiedad de una empresa, contenida en el párrafo final del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 65 de 2001. En la letra g) de la letra A del Capítulo III, de esta circular, se instruye que, para los efectos de la referida norma, se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen por adquirir, ya sea, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones en las utilidades de la empresa. Cabe señalar que, para la aplicación de esta norma, se entenderá que son nuevos socios o accionistas las personas que en un determinado año adquieran, por ejemplo, el 20% de los derechos, de las acciones o de la participación de las utilidades de una empresa y en los años siguientes adquieran un nuevo porcentaje de los valores antes indicados, hasta completar el 50%. Luego, en el caso consultado y al menos considerando lo dispuesto en el párrafo final del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, no se configuraría la restricción al uso de las pérdidas que contempla la norma en análisis, por cuanto, aun cuando se produciría un cambio de propiedad de manera indirecta en la sociedad (A) – al modificarse la composición societaria de la sociedad (B) – dicha modificación no implicaría que un nuevo socio o accionista adquiera a lo menos un 50% de la sociedad (A). Lo anterior, por cuanto, aun supuesto que quien detente el 99% de la propiedad de la sociedad (B) corresponda a un socio nuevo, atendiendo a dicho porcentaje, el nuevo socio solo alcanzaría la propiedad indirecta del 49,5% de la sociedad (A). A menos que también adquiera parte de la propiedad en forma indirecta, a través de la sociedad (C), antecedente que no se menciona en la presentación. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto del caso consultado, según se describe en la presentación, se informa que, al menos, no sería aplicable la restricción al uso de la pérdida tributaria establecida en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 899, del 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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