Oficio N° 903 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 903 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Diferencia producida por la variación del tipo de cambio en el pago o capitalización de un crédito obtenido en pesos chilenos, sin reajuste, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 18
Criterio
Las diferencias por variación de tipo de cambio en el pago o capitalización de créditos en pesos chilenos sin reajuste no producen efecto tributario, debiendo practicarse ajuste extracontable. La deuda debe saldarse contablemente por el mismo monto original registrado, siendo la diferencia de cambio un asiento contable sin impacto en el resultado tributario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29, ART. 30, ART. 31 Y ART. 41 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18 (ORD. N° 903, DE 21.03.2023). Diferencia producida por la variación del tipo de cambio en el pago o capitalización de un crédito obtenido en pesos chilenos, sin reajuste, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la diferencia producida por la variación del tipo de cambio en el pago o capitalización de un crédito obtenido en pesos chilenos, sin reajuste, por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones chilena, constituida en 2012 y autorizada para llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU.), registra inversiones en el extranjero como parte de sus activos y préstamos con un acreedor local dentro de sus pasivos. Los pasivos fueron contratados en distintas fechas, pactados en pesos chilenos, sin reajustes y devengando intereses a una tasa de mercado con vencimientos trimestrales; mientras que el pago del capital tiene un vencimiento en el año 2023. Agrega que la sociedad analiza capitalizar o pagar las deudas, surgiendo dudas sobre los efectos tributarios que podrían producir tales alternativas. En particular, respecto de las diferencias entre el valor en dólares en que se encuentra registrada la obligación en la contabilidad tributaria en dólares (pesos chilenos divididos por el tipo de cambio observado de la fecha en que se adquirieron las deudas) y el monto en dólares que debería ser registrado contablemente en la fecha de capitalización o en la fecha del pago efectivo de la deuda (pesos chilenos divididos por el tipo de cambio observado de la fecha en que se produzca la capitalización o se realice el pago). El capital de las obligaciones contraídas en pesos chilenos asciende a un total de $140.743.437.500 (pesos chilenos), la que en su oportunidad fueron registradas en la contabilidad tributaria en dólares por un total de US$ 178.672.407,18 (dólares de EE. UU.), de acuerdo con el dólar observado fijado por el Banco Central para el día en que se llevaron a cabo las operaciones, promediando entre las distintas fechas un tipo de cambio observado de $787,7178. Considerando la evolución del dólar observado en los últimos meses, a la fecha de capitalizar la deuda o de su pago efectivo, si bien corresponde realizar la capitalización o el pago por el monto en que se adquirieron las deudas ($140.743.437.500 en pesos chilenos), es muy probable que en dicha fecha, el tipo de cambio del dólar observado sea diferente a aquel que fue utilizado para registrar la deuda en la contabilidad tributaria en dólares. Por ejemplo, si a la fecha de capitalizar o pagar efectivamente las deudas por el total de los $140.743.437.500 (pesos chilenos) el tipo de cambio del dólar observado alcanzara los $887,01, la disminución del pasivo debería ser registrado en la contabilidad tributaria en dólares por un monto de US$158.671.759,62 (dólares de EE. UU.). Ello implicaría, prosigue, que a pesar de encontrarse extinguida la totalidad de la deuda (en su moneda original que es el peso chileno), en el balance tributario en dólares, se estaría presentando un saldo en el pasivo por US$20.000.647,57, saldo de la obligación que claramente carecería de sustento. Tras algunas consideraciones y atendida la variación del tipo de cambio del dólar observado, solicita un pronunciamiento sobre su tratamiento. Conforme la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, los contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario no quedan sometidos a las normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la LIR. Lo anterior no implica que dichos contribuyentes no deban reconocer los ingresos y/o gastos que se originen por

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