Oficio N° 904 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 904 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Aplicación del artículo 12 del Convenio con Reino Unido en explotación de propiedad intangible.
Normas citadas
Convenio Chile-Reino Unido, art. 1; Convenio Chile-Reino Unido, art. 12; Convenio Chile-Reino Unido, art. 3; Convenio Chile-Reino Unido, art. 4; Convenio Chile-Reino Unido, art. 7
Criterio
Se confirma que el pago por derecho de uso de una concesión minera se enmarca en el concepto amplio de regalía del artículo 12 del Convenio, no en beneficios empresariales del artículo 7, siempre que constituya derecho de uso sin transferencia de propiedad del intangible. La persona debe ser considerada residente según los artículos 1, 3 y 4 del Convenio para gozar de sus beneficios.
CONVENIO ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL – ART. 1, ART. 3, ART. 4, ART. 7, ART. 12 – (ORD. N° 904 DE 21.03.2023) Aplicación del artículo 12 del Convenio con Reino Unido en explotación de propiedad intangible. De acuerdo con su presentación, una sociedad minera acordó en 2005 pagar una regalía equivalente al 2% del retorno neto de fundición en contraprestación por haber recibido el aporte de una serie de concesiones y pedimentos mineros de parte del titular de la regalía. Agrega que la titularidad de la regalía ha sido traspasada sucesivamente, siendo su actual titular una sociedad con domicilio y residencia fiscal en Reino Unido, la cual se encontraría controlada por otra entidad, la cual también es domiciliada y fiscalmente residente en la misma jurisdicción. Tras citar el Oficio N° 2876 de 2019 – en base al cual sostiene que la renta por la explotación de una propiedad intangible debe quedar comprendida dentro del concepto de regalía del artículo 12 del Convenio entre Chile y el Reino Unido para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la Renta y sobre las ganancias de capital (Convenio), y no en el artículo 7 sobre beneficios empresariales – estima que este Servicio se ha pronunciado sobre el alcance de esta clase de derechos, calificándolo como activo intangible, de acuerdo al Oficio N° 1773 de 1999. Luego, solicita confirmar que el criterio expuesto en el Oficio N° 2876 de 2019 aplica al caso objeto de la consulta. Al respecto es preciso indicar que, en primer lugar, para quedar sujeto a los beneficios del Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del Convenio. Luego, supuesto que la sociedad sea considerada como residente para dichos efectos, se confirma el criterio contenido en el Oficio N° 2876 de 2019, quedando comprendido el pago por el derecho de uso de una concesión minera dentro del concepto amplio de regalía del párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, siempre y cuando el pago sea por el derecho de uso de este intangible y, en consecuencia, no implique una transferencia de la propiedad sobre dicho intangible. Finalmente, el cumplimiento de los requisitos señalados y de los límites impuestos por el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio son materias entregadas a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 904 de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales

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