Oficio N° 905 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 905 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 16.744, art. 29; Ley 21.420, art. 6
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios de cuidados domiciliarios se encuentran afectos a IVA conforme a la nueva definición de servicio. Sin embargo, estos servicios se favorecen con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, por calificar como servicios ambulatorios de salud prestados a trabajadores beneficiarios del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART.12 LETRA E N° 20 – LEY N° 16.744 – LEY N° 21.420 – OFICIO N° 3438 DE 1996 (ORD. N° 905, DE 21.03.2023) Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios. Se ha consultado a este Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios que indica están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. De acuerdo con su presentación, una entidad presta servicios de enfermería, cuidado, vigilancia y asistencia a pacientes en su propio domicilio. Estos servicios son contratados y pagados por la mutualidad respectiva y se prestan a pacientes de éstas, que son beneficiarios del Seguro Social de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al respecto, consulta: 1) A partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encontrarán gravados con IVA, entendiendo que lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996 quedaría sin efecto. 2) Sin embargo, dichos servicios se encontrarán beneficiados por la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por tratarse de servicios ambulatorios de salud. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Conforme lo anterior, a partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encuentran afectos a IVA, quedando sin efecto lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996. Sin perjuicio de lo anterior, junto con modificar la definición de el hecho gravado "servicio", la Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando una exención de IVA que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. La misma norma aclara que la exención antes dicha incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. De esta forma, para la procedencia de la exención anterior, las prestaciones de salud deben cumplir, en síntesis, los siguientes requisitos: a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y, b) Dichas prestaciones de salud califiquen como ambulatorias. En lo que interesa a la presente consulta y de acuerdo al primer requisito, se ha precisado que todas las prestaciones que se encuentran en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, que sean asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen "prestaciones de salud", independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del Código Sanitario, cuando sea procedente. A lo anterior se deben sumar aquellas prestaciones que la propia ley declare como prestaciones de salud, médicas o de alguna profesión asociada a la s

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