Oficio N° 906 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 906 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2020
Materia
Donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley N° 21.210, art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 33
Criterio
Es posible deducir como gasto las donaciones a municipios o gobiernos regionales que participan en procesos de calificación ambiental, siempre que consten en contrato o convenio con órgano de administración del Estado, cumplan los requisitos de destino del artículo 31 N° 13 de la LIR, no beneficien empresas relacionadas y respeten los límites de monto establecidos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°13, ART. 33, N°1, LETRA G – CÓDIGO TRIBUTARIO. ART. 8, N°14 – LEY N° 21.210, ART. 8° TRANSITORIO. (ORD. N° 906, DE 11.05. 2020) Donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al calificar proyectos ambientales. Se ha trasladado a este Servicio para informar, en el ámbito de sus competencias, presentación del Consejo Minero efectuada ante el Contralor General de la República sobre la posibilidad de efectuar donaciones a municipios o gobiernos regionales que tienen o pueden tener interés al momento de calificar proyectos ambientales. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, en su oportunidad el Ministro de Minería consultó a la Contraloría General de la República si acaso las Municipalidades y Gobiernos Regionales se encuentran habilitadas para recibir donaciones de particulares o de organizaciones que han sido objeto de aportes de empresas con motivo de la tramitación de estudios de impacto ambiental y, de resultar procedente, respecto del destino que deben tener tales donativos ante los eventuales conflictos de intereses que podrían originarse entre los donantes y los receptores. Al respecto, tras algunas consideraciones legales, incluyendo el principio constitucional de probidad exigible a los funcionarios y autoridades que ejercen funciones públicas, el Ente Contralor concluye1 que la adopción de decisiones razonables e imparciales, impone límites a sus actuaciones para evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial. Luego, las autoridades de los municipios que intervinieron en la evaluación de ciertos proyectos, objeto de la consulta, debían abstenerse de celebrar convenios o de recibir aportes de personas naturales o jurídicas que tuvieran o pudieran tener interés en la calificación ambiental de dichas actividades, pues ello, a lo menos en forma potencial, afectaría la imparcialidad necesaria que la Ley N° 18.575 exige a un municipio para cumplir la labor que la normativa ambiental le asigna. En consecuencia, finaliza el Ente Contralor, no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren los aludidos convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que corresponde a dichos órganos, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al respecto, el Consejo Minero efectuó una presentación ante el Ente Contralor solicitando reconsiderar su criterio argumentando, entre otros aspectos, la reciente dictación de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, que, entre otras normas legales, agregó un nuevo N° 13 al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativo a la posibilidad de deducir como gasto los desembolsos incurridos por el contribuyente con motivo de, entre otras circunstancias, compromisos medioambientales o en favor de las comunidades. De este modo, el dictamen del Ente Contralor sería inconsistente con lo dispuesto por el legislador en materia tributaria. Tras remitirse los antecedentes al Ministerio de Hacienda, éste los ha trasladado a este Servicio para evacuar informe, en el ámbito de sus competencias, directamente al Ente Contralor, por razones de expedición. II ANÁLISIS Conforme lo solicitado, y en el estricto ámbito de sus competencias, este Servicio cumple con informar lo siguiente. El nuevo N° 13, agregado2 al inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite deducir: 1 Dictamen N° 7213, de fecha 01.04.2020. 2 Agregado por la letra f) del N° 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Of

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