Oficio N° 906 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 906 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Costo tributario de bien raíz adquirido por leasing.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art.
Criterio
El costo tributario de un bien raíz adquirido por leasing debe registrarse al valor efectivamente pagado (valor de la última cuota de arrendamiento), no pudiendo revalorizarse al avalúo fiscal. Las cuotas de leasing constituyen gasto deducible si cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR, por lo que no pueden formar parte del valor del activo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 D) N° 3, ART. 31 (ORD. N° 906, DE 21.03.2023). Costo tributario de bien raíz adquirido por leasing. De acuerdo con su presentación, una sociedad dedicada al giro de transporte de carga ajena por carretera y otros servicios de almacenamiento, contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC) acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en 2022 adquirió un inmueble industrial bajo contrato de leasing y registró el activo al valor de la última cuota a pagar como opción de compra, consulta si: 1) Considerando que el valor de la última cuota está muy por debajo del avalúo fiscal determinado para el bien raíz en cuestión, puede la sociedad aumentar el costo tributario del bien por sobre su costo de adquisición, tomando para ello el valor del avalúo fiscal del Servicio para estos efectos. 2) El mayor valor originado, producto de considerar el valor del avalúo fiscal del Servicio, quedaría como base en el costo de adquisición, imputado directamente como cargo a la cuenta de activo fijo y como abono contra una cuenta de patrimonio. Al respecto se informa que, habiendo ejercido la opción de compra del inmueble, este debe contabilizarse como un activo por el valor efectivamente pagado – esto es, al valor de la última renta de arrendamiento, tratándose tributariamente como un activo inmovilizado – en tanto que las cuotas pagadas en virtud de un contrato de leasing constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la LIR y que, por tanto, no pueden formar parte del valor del activo en cuestión. Conforme lo anterior, 1) No existe norma legal que permita revalorizar el bien raíz en los términos que indica, debiendo aplicarse las reglas señaladas precedentemente. Por lo demás, el avalúo fiscal que lleva a cabo este Servicio tiene por especial función el constituir la base imponible del impuesto territorial establecido en la Ley N° 17.235, sin que, salvo por mandato legal, pueda utilizarse para efectos de costo de un inmueble. 2) De acuerdo con lo expuesto, es inoficioso pronunciarse sobre la consulta 2). HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 906, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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