Oficio N° 907 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 907 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2021
Materia
Procedencia del crédito de la Ley N° 19.606 en la construcción de oficinas que se arriendan a terceros.
Normas citadas
Ley N° 19.606, art. 1; Ley N° 19.606, art. 4; Ley N° 19.606, art. 5
Criterio
El crédito tributario de la Ley N° 19.606 procede en la construcción de oficinas arrendadas a terceros cuando el destino pretendido por el inversionista y autorizado por la autoridad municipal se mantiene como oficina, independientemente del giro comercial del arrendatario. La procedencia del crédito no se altera por el giro o actividad del arrendatario, ni por hechos posteriores al término de la construcción, siempre que no medie cambio de destino del inmueble.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1, ART. 4 Y ART. 5 (ORD. N° 907 DE 08.04.2021). Procedencia del crédito de la Ley N° 19.606 en la construcción de oficinas que se arriendan a terceros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, en caso de un contribuyente que construyó oficinas para ser arrendadas a terceros, algunos de los cuales lo utilizarían para fines distintos a los establecidos en la norma mencionada. I ANTECEDENTES Conforme a la consulta, un contribuyente se acogió al crédito establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), con motivo de la construcción de un edificio de oficinas en AAA, para ser arrendadas a un tercero, cuya recepción definitiva ocurrió el año comercial 2018. Hace presente que, tanto el proyecto de arquitectura presentado por el contribuyente, como el contrato de construcción, el permiso de edificación y la recepción definitiva otorgadas estas últimas por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de AAA, indican que el destino del inmueble sería el de oficinas. Luego, en cumplimiento de su objeto social, el contribuyente habría celebrado contratos de arrendamiento con instituciones financieras, empresas de turismo y salmoneras. Luego de explicar los beneficios de la Ley Austral y exponer cómo el contribuyente cumpliría con sus requisitos de procedencia, hace presente que efectuó dos presentaciones ante este Servicio, con el objeto de confirmar que no corresponde a un requisito de procedencia del crédito que el arrendatario de las oficinas destine el inmueble arrendado a un fin distinto a los establecidos en el artículo 1° de la Ley Austral, emitiendo al respecto los Oficios N° 2935 y N° 2936, ambos de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, con motivo de un procedimiento de fiscalización, la BBB estaría cuestionando la procedencia del crédito de la Ley Austral, por causa del destino que los arrendatarios darían a las oficinas arrendadas. De esta manera, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que el artículo 1º inciso cuarto de la Ley Austral, al indicar que las construcciones destinadas a oficinas dan lugar al crédito, se refiere al destino pretendido por el inversionista y autorizado por la autoridad municipal, específicamente, el Director de Obras Municipales de la municipalidad respectiva al otorgar el permiso de edificación y la recepción definitiva; y 2) Que la procedencia del crédito, en los términos resueltos por los Oficios Nº 2935 y Nº 2936, ambos de 2020, no se ve alterada por el giro o actividad comercial que ejecuten los arrendatarios, el uso que estos le den al inmueble, u otros hechos que ocurran con posterioridad al término de la construcción, como es que las oficinas no sean arrendadas. II ANÁLISIS Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho, hasta el 31 de diciembre de 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las zonas geográficas establecidas en la Ley destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en dichas zonas. El inciso cuarto del citado artículo 1° establece que también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas, entre otros, a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. De acuerdo con las disposiciones precedentemente reseñadas, puede acogerse a los beneficios tributarios de la Ley Austral la inversión en la construcción de inmuebles que expresamente dichas 2 disposiciones establecen, dentro de las cuales se comprende la inversión en la construcción de inmuebles destinados a oficinas1. La Ley Austral obliga en sus artículos 4° y 5° a devolver el

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