Oficio N° 91 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 91 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-10-2021
Materia
Consulta si a la reorganización descrita, no le resulta aplicable las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, en particular considerando la legítima razón de negocios que la f
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El aporte de acciones en reorganización se ajusta a las normas de neutralidad tributaria cuando existe legítima razón de negocios según el artículo 64 del CT, quedando el SII inhibido de efectuar tasación conforme al artículo 17 N° 8 de la LIR.
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual se solicita confirmar si a la reorganización que describe, no le resultan aplicables las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, ni, en subsidio, es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo artículos 4 bis, ter y quáter del CT. I. ANTECEDENTES La Sociedad A tendría por objeto la realización y administración de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en Chile como en el extranjero, teniendo participación en diversas industrias. Respecto de las inversiones en la industria Z, la Sociedad A mantendría inversiones en la Empresa C de forma directa e indirecta. De esta forma, sería titular de X acciones de la Empresa C en forma directa; y, por otro lado, titular de XX acciones de la Sociedad B, la que a su vez es titular de XXX acciones de la Empresa C. Se señala que la crisis sanitaria habría tenido un gran impacto en la industria Z y debido a las condiciones actuales, sus acciones han caído bruscamente de precio. Considerando las circunstancias señaladas, la Sociedad A estaría evaluando mantener su inversión en la industria Z mediante un solo vehículo de inversión. En consecuencia, la Sociedad A realizaría un aporte de acciones en reorganización conforme con lo establecido en el inciso 5° del artículo 64 del CT. Con dicha finalidad, se acordaría un aumento de capital en la Sociedad B mediante la emisión de acciones de pago; y luego, dicho aumento de capital sería suscrito y pagado por la Sociedad A aportando la totalidad de acciones de que es titular en la Empresa C. Se solicita confirmar si a la reorganización descrita, no le resulta aplicable las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, en particular considerando la legítima razón de negocios que la fundamentaría, ni, en subsidio, es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo a los artículos 4 bis, ter y quáter del CT. II. ANÁLISIS La referida reorganización será analizada en el marco de las normas especiales anti elusivas contenidas en el artículo 64 del CT y el articulo 17 N° 8 de la LIR, debido al principio de especialidad contenido en el artículo 4 bis inciso cuarto del Código Tributario. Respecto al inciso 5°, del artículo 64 del CT la consultante expone a fin de acreditar la existencia de una legítima razón de negocios, que evalúa mantener su inversión en la industria Z mediante un solo vehículo de inversión, por los riesgos inherentes de dicha industria y de la propia Empresa C. De esta forma, la reorganización tendría los siguientes objetivos: - i) Radicar en una sola entidad los riesgos asociados a dicho activo, separándolos de otras inversiones. Se observa que el aporte de acciones de la Empresa C permitiría reorganizar los negocios de la Sociedad A de una manera similar a la estructura de las otras inversiones y líneas de negocio del grupo. - ii) Mantener una administración eficiente y trasparentar las utilidades, costos y fluctuaciones de valores de cada negocio. - iii) Permitir contratar futuras obligaciones financieras asociadas a la industria Z, sin comprometer activos o patrimonio asociado a otras líneas de negocios. Por las razones expuestas precedentemente, y las condiciones en que se llevará a cabo la reorganización, se estima que existe una "legítima razón de negocios", para efectos de lo dispuesto en el inciso 5°, del artículo 64 del CT. De esta forma el aporte de acciones de la Empresa C se ajustaría a las normas de reorganización empresarial de neutralidad tributaria y, por lo tanto, no estaría sujeta a una eventual tasación del artículo 17 N° 8 de la LIR por parte de este Servicio. III. CONCLUSIÓN 1. Debido al principio de especialidad -contenido en el artículo 4 bis inciso cuarto del CT- a la

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