Oficio N° 910 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 910 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
La calidad de vendedor afecto a IVA en la enajenación de un bien inmueble construido se determina por la habitualidad en las ventas (art. 2 N° 3 y art. 4 Reglamento LIVS), criterio de hecho independiente de si la sociedad tiene informadas actividades afectas o ha emitido facturas anteriormente. De tener tal calidad, debe emitir factura o boleta afecta a IVA (art. 52 y ss. LIVS); si carece de documentación tributaria previa, debe pagar el impuesto mediante formulario 29 (Res. Ex. N° 16/2017) presentado al notario al suscribir el contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 3, ART. 52 Y SS. – REGLAMENTO LIVS, ART. 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 16 DE 2017. ORD. N° 910, DE 21.03.2023. Obligaciones administrativas en la venta de un bien inmueble afecto a IVA. De acuerdo con su presentación, tras señalar que la sociedad analiza vender una propiedad que se encontraría afecta a IVA pero no tiene informadas actividades afectas a dicho tributo, consulta si se debe emitir una factura de concretarse la venta y cómo sería el trámite en este caso ya que nunca ha emitido facturas, consultando además si debe informar una actividad afecta a IVA. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 3 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por vendedor cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. La misma norma aclara que corresponderá al Servicio calificar la habitualidad. El artículo 4 del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. Por tanto, para determinar la habitualidad es irrelevante que el enajenante no tenga informadas actividades afectas a IVA o que nunca haya emitido facturas, sino que, a la luz de las circunstancias, se determine que el ánimo del contribuyente fue adquirir el bien inmueble para su posterior reventa, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Luego, si el enajenante tiene la calidad de vendedor de un bien corporal inmueble construido, deberá emitir una factura o boleta afecta a IVA, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LIVS. En caso que la sociedad en cuestión no tenga informada ante este Servicio actividades comerciales afectas a IVA y no contare con la documentación tributaria requerida para respaldar la enajenación de un bien inmueble construido afecto a IVA, para enterar en arcas fiscales el impuesto asociado debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 16 de 2017, debiendo acreditar el pago del impuesto presentando al notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del referido contrato, la declaración mensual y pago simultáneo de impuesto formulario 29, en que conste el IVA correspondiente a la operación, declarado y pagado.

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