Oficio N° 912 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 912 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2020
Materia
Devengo de ingresos en el caso de obligaciones sujetas a condición en la exportación de semillas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
En exportaciones de semillas con obligación de pago condicionada a pruebas de calidad y pureza del cliente posterior al embarque, el ingreso no se devenga al emitir factura sino al momento en que se verifica el cumplimiento de esos estándares (art. 2 N° 2 LIR, art. 1823 CC). Hasta entonces, la suma facturada no constituye renta afecta a IDPC, debiendo el exportador reconocerla como ingreso devengado solo respecto del producto aprobado en las pruebas, sujeto a comprobación de la fiscalización.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°2 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1823 – OFICIO N° 115, DE 2018. (ORD. N° 912, DE 13.05.2020) Devengo de ingresos en el caso de obligaciones sujetas a condición en la exportación de semillas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios sobre el devengo de ingresos en el caso de obligaciones sujetas a condición en la exportación de semillas. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una sociedad se dedica al desarrollo y producción de semillas (en adelante, la “sociedad”). El proceso de producción implica el cultivo de semillas vegetales madres, posteriormente cosechadas, multiplicadas y vendidas al exterior. Al momento de acordar dicha venta, se incluye en el contrato un nivel de calidad y pureza determinado del producto, comprometiéndose a dar cumplimiento al estándar que se estipule. Indica que la exportación de las semillas se hizo durante muchos años como una “venta a firme”1, para lo cual, al momento del embarque, se emite una factura de exportación por la totalidad del valor del producto. Sin embargo, señala que los contratos firmados y la realidad del negocio no se condicen con una “venta a firme”, pues su valor está sujeto a la condición que las semillas superen las pruebas de calidad y pureza que el cliente hace una vez recibido el producto. Agrega que es común que las semillas pierdan calidad y pureza como consecuencia del viaje, considerando cambios de temperatura, intervención de terceros y otros factores que puedan afectarlas. Conforme a la condición indicada, ante una controversia sobre el cumplimiento de los estándares de calidad y/o pureza establecidos en el contrato, se llevará a cabo una revisión de las semillas. En caso determinarse que efectivamente no cumplen el estándar acordado, de acuerdo al contrato, la sociedad podrá, otorgar un descuento en el precio o recibir el pago únicamente por las semillas que sí cumplieron el estándar. En este sentido, indica que lo que en la práctica ocurre es que todo o una parte del pago del precio queda pendiente hasta que se realizan las pruebas de calidad. A propósito de estas operaciones, la sociedad habría reconocido como un ingreso tributable la totalidad del valor consignado en la factura de exportación, por lo cual estima que se ha pagado indebidamente el Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”). Luego de exponer un análisis sobre las normas de reconocimiento de ingresos para la actividad que desarrolla, conforme a los artículos 2 N°s 1 y 2, 15 y 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), indica que se deberá determinar si las sumas facturadas con motivo del contrato son ingresos devengados. Concluye que la sociedad no tendría título o derecho sobre las sumas, pues deberá restituir aquellas sumas que se hubiesen pagado que correspondan a la o las semillas que no hayan superado las pruebas de calidad y pureza en el lugar de destino, por lo que la renta se devengará únicamente al realizar las pruebas de calidad en el lugar de destino, respecto del producto que se apruebe. Como consecuencia, entiende que al haber reconocido como devengadas las sumas contenidas en las facturas de exportación, habría pagado IDPC en exceso, pudiendo solicitar, conforme al artículo 126 del Código Tributario, la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. Para estos efectos, las peticiones de devolución deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. Conforme a lo indicado, el consultante solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que, aun habiendo emitido una factura, el monto que consigna no es un ingreso devengado; 2) Que la sociedad no debe reconocer el valor de la factura como un ingreso afecto a IDPC; 3) Que el ingreso se devenga cuando se verifica que la o las semillas hayan cumplido satisfactoriamente con el control de calidad y pureza, y 1 El consultante la define como aquell

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