Oficio N° 913 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 913 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-04-2021
Materia
Tratamiento tributario de montos entregados a un contratista a título de financiamiento por su mandante.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los montos entregados por mandante a contratista a título de financiamiento inicial de obras, que constituyen un préstamo reembolsable independientemente de la ejecución del proyecto, no devenguen IVA ni requieren facturación (art. 2 N° 2 LIVS), sino acreditación mediante cualquier medio legal. Los intereses de esta operación se clasifican en el N° 2 del art. 20 LIR, exentos de IVA conforme art. 12 letra E) N° 10 LIVS, salvo que el mandante realice actividades del art. 20 N° 3 o 4 LIR, caso en el cual quedan igualmente exentos por la norma indicada.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA E), N°10, ART. 52 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°2. (ORD. N° 913, DE 08.04.2021) Tratamiento tributario de montos entregados a un contratista a título de financiamiento por su mandante. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de montos entregados a un contratista a título de financiamiento por su mandante. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el desarrollo de su actividad comercial, TTTT S.A. ("la sociedad") celebra contratos de ingeniería y construcción, tanto con las sociedades concesionarias del grupo encargadas del desarrollo de diversos proyectos de uso público (hospitales, carreteras y aeropuertos) como con terceros. En todas estas relaciones comerciales la sociedad es el "contratista" y la otra parte el "mandante". Esta relación comercial es sostenida entre particulares, en ningún caso con el MOP, con quien la relación directa corresponde al mandante como responsable de las obras. En virtud de dichos contratos la sociedad, actuando como "contratista" o "constructora" se obliga principalmente al desarrollo, diseño y ejecución de ingeniería en proyectos de construcción, además de la construcción de las obras civiles propiamente tales. En general, en este tipo de contratos el mandante y el contratista pactan un determinado precio por la construcción de las obras (a suma alzada) y, de forma separada, la entrega de dineros al inicio del contrato con el objeto de financiar los costos iniciales de la obra a construir, la que por lo general puede ser de largo plazo. En este sentido, en relación con el precio del contrato, generalmente se acuerda que éste constituye la contraprestación por la ejecución de las obras, es decir, un precio único, total y definitivo del contrato, más IVA, pagadero en favor del contratista, el que incluye: - (i) Todos los trabajos necesarios para ejecutar la construcción de las obras; - (ii) La elaboración de diseños y proyectos de ingeniería necesarios; - (iii) Todos los costos directos e indirectos y el beneficio industrial del contratista; - (iv) Todas las obras, costos y gastos necesarios que correspondan al contratista; - (v) Todos sus impuestos; - (vi) Todos los seguros que el contratista deba suscribir. En relación con la entrega de financiamiento en favor del contratista, en los contratos celebrados con el mandante se estipula la siguiente cláusula a título ejemplar: "Financiamiento al contratista. La concesionaria (mandante) pone a disposición del contratista una línea de crédito no rotativa en UF por un monto equivalente al 7% del precio del contrato señalado en la Cláusula [xxx], la que será desembolsada en parcialidades, previo requerimiento escrito del contratista efectuado con a lo menos cinco Días Hábiles de anticipación, mediante la entrega a la concesionaria de la solicitud de desembolso que se anexa a este contrato como Anexo [xxx]." Los montos efectivamente girados contra la línea de crédito se denominan "Préstamos" Si el financista de la concesionaria así lo requiere, el contratista debe entregar por los referidos montos un instrumento de garantía, que puede ser boleta de garantía, póliza de seguro u otro a satisfacción de la concesionaria, cuya fecha de vencimiento será el plazo máximo para la puesta en servicio provisoria de la totalidad de las obras. En la misma cláusula se establece que "…para efectos de concretar y asegurar el pago de los Préstamos, la concesionaria retendrá un 7% de cada Pago por Estado de Avance, adicional al 3% señalado en el punto 7.6 anterior, y de cada uno de los demás pagos que realice de cualquier parte del Precio del Contrato hasta que la cantidad retenida sea igual a los préstamos…… En caso que, por cualquier causal se ponga término al Contrato de Concesión previo a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras, los Préstamos se entenderán

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