Oficio N° 914 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 914 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2015
Materia
Solicita devolución de sumas retenidas a título de impuesto por indemnización por término de funciones, pagadas a un trabajador al que se ha reconocido los años de servicio prestados en el extranjero para otras empresas pertenecientes a un grupo empr
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La indemnización de carácter convencional pagada por un grupo empresarial, reconociendo servicios prestados desde la contratación original en el extranjero, se sujeta al límite de ingreso no constitutivo de renta del artículo 178 del Código del Trabajo conforme al artículo 17 N°13 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°13 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178°. (ORD. N° 914, DE 01.04.2015) SOLICITA DEVOLUCIÓN DE SUMAS RETENIDAS A TÍTULO DE IMPUESTO POR INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE FUNCIONES, PAGADAS A UN TRABAJADOR AL QUE SE HA RECONOCIDO LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN EL EXTRANJERO PARA OTRAS EMPRESAS PERTENECIENTES A UN GRUPO EMPRESARIAL. I.- ANTECEDENTES. Señala, que un ciudadano argentino celebró con XXX S.A. un contrato de trabajo el mes de mayo de 2004. Luego fue trasladado a Perú, celebrando en enero del año 2010 un contrato con la filial de TTT en este país. En modificación a este último, se estableció que en caso de término de los servicios por voluntad del empleador se pagaría una indemnización considerando los años de trabajo desde la fecha del contrato de origen. El año 2011 fue destinado a Chile celebrándose un nuevo contrato, con la filial de TTT en el país, en el que se estableció que para el efecto del cálculo de las indemnizaciones laborales por término de funciones se tomaría como fecha de inicio de los servicios el momento en que fue contratado por TTT en Argentina. Agrega, que su representado no discute los términos en que concluyó la relación laboral, que se produjo en febrero de 2013, pero sí la naturaleza jurídica de la indemnización que se le dio en el finiquito por parte de la filial de TTT Chile, ya que para el cálculo de los montos afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría sobre dichas indemnizaciones, se habría considerado como ingreso no renta sólo el promedio de remuneraciones (con límite de 90 Unidades de Fomento) multiplicado por el período de servicios prestados en la misma filial chilena (1 año); pero se habría calificado la diferencia de años prestados en el extranjero como sumas afectas a impuesto, al no quedar contemplados en el artículo 178 del Código del Trabajo; motivo por el cual se habría retenido a título de impuesto la suma de $ xxxxxxxx Luego de hacer una serie de consideraciones jurídicas respecto de la materia en estudio, de la norma del artículo 17 N°13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LlR), junto a dictámenes emanados tanto de este Servicio , como de la Dirección del Trabajo , referidos al tema en análisis, solicita se confirme que el traspaso del trabajador desde una sociedad a otra relacionada, debería ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio calificadas como ingreso no renta, independiente de que el inicio de la relación laboral hubiera sido fuera del país, en atención a que su último empleador es en los hechos el continuador legal de la primera empleadora, los que forman parte de un mismo grupo empresarial o empresa; en atención a lo cual se debería haber estimado los años de servicios prestados en el extranjero, de acuerdo al artículo 178 del Código del Trabajo, en relación al N°13, del artículo 17 de la LIR, para efectos de determinar las rentas no afectas. En definitiva, solicita la devolución de los montos que a su juicio fueron retenidos en exceso, esto es, la suma de $ xxxxxxx.- más sus reajustes. II.- ANÁLISIS. Este Servicio ha compatibilizado desde el punto de vista tributario, la norma contenida en el inciso segundo del artículo 4º, del Código del Trabajo, con lo dispuesto en el artículo 17 Nº13 de la LlR. La primera norma legal establece que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Por su parte, el artículo 17 N°13 de la LIR, dispone que no constituye renta, la asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de r

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