Oficio N° 923 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 923 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-05-2020
Materia
Procedencia de beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en caso de proyecto de inversión que indica.
Normas citadas
Ley N° 19.420, art.
Criterio
El contribuyente del IDPC puede acceder al crédito de la Ley N° 19.420 (Ley Arica) sobre inversiones en construcción de hotel y amobiliario con tasas del 40% y 30% respectivamente, aunque encargue la explotación comercial a través de contrato de arrendamiento con una filial, siempre que acredite los requisitos de procedencia: ubicación en XV Región, calificación de alto interés turístico y vinculación directa con prestación de servicios, siendo irrelevante si la explotación la realiza directamente o a través de tercero.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.420, ART. 1 – CIRCULAR N° 50, DE 1995 – OFICIO N° 2851, DE 2018. (ORD. N° 923, DE 14.05.2020) Procedencia de beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en caso de proyecto de inversión que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de los beneficios tributarios establecidos en los incisos primero y noveno del artículo 1° de la Ley N° 19.420, en la construcción de un hotel, encargado a terceros, que será entregado en arrendamiento a una filial para su explotación. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, Inmobiliaria TTTTTT (en adelante, el “inversionista”) es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. El inversionista habría efectuado una inversión superior a 500 unidades tributarias mensuales, consistente en encargar a terceros la construcción de un inmueble ubicado en Arica, para el funcionamiento de un hotel, el cual contaría con dos resoluciones del Servicio Nacional de Turismo que lo califican como de alto interés turístico1. Indica el consultante que se pretende suscribir un contrato de arrendamiento entre el inversionista y una sociedad filial del primero, cuyo objeto será el hotel y los activos fijos necesarios para su operación, a fin de que la última desarrolle la explotación comercial de éstos, modelo de negocios que sería usual en este mercado. Se efectúa especial hincapié en que la filial se obligaría a destinar los bienes arrendados de manera única y exclusiva a la actividad hotelera. Luego de un análisis sobre los requisitos de procedencia del crédito contra el IDPC que establece el artículo 1° la Ley N° 19.420, Ley Arica2, opina el solicitante que sería procedente un crédito equivalente al 40% del valor de la inversión efectuada en Arica, correspondiente al hotel, conforme al inciso noveno de dicho artículo, y un crédito equivalente al 30% de los bienes del activo inmovilizados destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, correspondiente al activo fijo destinado a amoblar el hotel, de acuerdo al inciso tercero del mismo artículo. Argumenta, en particular, que la celebración de un contrato de arriendo para la explotación comercial con fines turísticos no sería obstáculo para cumplir con el requisito de vínculo directo con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente que exige el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, como este Servicio habría indicado con motivo de una consulta relacionada a un beneficio tributario similar3. En virtud de lo expuesto, solicita se confirmen los siguientes criterios: a) Que el inversionista puede acceder al crédito del inciso noveno del artículo 1° de la Ley Arica sobre el valor invertido en la construcción del hotel, con tasa de 40%; y, b) Que el inversionista puede acceder al crédito del inciso tercero del artículo 1° de la Ley Arica, sobre el valor de adquisición del activo fijo destinado a amoblar el hotel, con tasa de 30%. 1 Resoluciones Exentas N° 721 de 2018 y N° 639 de 2019, del Director del Servicio Nacional de Turismo. 2 Texto refundido, coordinado y sistematizado fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2001, del Ministerio de Hacienda. 3 Oficio N° 2851 de 2011. 2 II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley Arica estable un crédito a favor de los contribuyentes del IDPC en base a renta efectiva determinada conforme a contabilidad completa, que realicen inversiones en la XV Región, destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios en dicha región, por un valor superior a las 500 unidades tributarias mensuales. El monto del crédito es un porcentaje sobre el valor actualizado, al término del ejercicio, de los bienes físicos del activo inmovilizado directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, que hayan sido adquiridos nuevos o term

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