Oficio N° 93 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 93 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-12-2024
Materia
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme, de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario, si las operaciones, actos, contra
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El SII reconoce legítima razón de negocios y ausencia de abuso o simulación en la reorganización, pero se reserva el derecho de ejercer tasación si los aportes no se efectúan a valor tributario, lo que verificará en fiscalización posterior.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 64 (OFICIO RESERVADO N° 93, DE 10.12.2024) ________________________________________________________________________________ Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme, de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario, si las operaciones, actos, contratos o negocios que se describen en la presentación son o no susceptibles de ser calificadas como elusivas, sea abuso o simulación, conforme a lo establecido en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, además de pronunciarse respecto a la facultad de tasación del artículo 64 del mismo cuerpo normativo. I. ANTECEDENTES AAA es una sociedad anónima cerrada cuyo giro principal es la comercialización de gas licuado envasado en cilindros y en tanques a granel a hogares, comercios e industrias a lo largo de todo el país. Por su parte, BBB es una sociedad cuya propiedad corresponde en un XX% a AAA y en un XX% a CCC, esta última, propiedad en un XX% de AAA. BBB en tanto, presta servicios de recepción, almacenamiento y despacho de gas licuado, propano, butano, propileno y otros combustibles limpios, a cualquier tercero que los solicite, sin perjuicio que su principal cliente es AAA, quien le ha encargado la administración, operación y mantenimiento de un terminal marítimo y una planta situados en territorio nacional, ambos de su propiedad, junto con la respectiva concesión marítima, en adelante "los activos". Así, con el objeto de que se pueda efectuar una administración más eficiente, centralizada y alineada con los servicios que presta cada sociedad, junto con el interés de AAA de que su organización societaria refleje de la mejor forma su operación actual y futura, es que esta última se encuentra analizando radicar los activos en BBB, de forma tal que sea esta sociedad la que detente la propiedad de los mismos y con ello, facilitar y potenciar el crecimiento y expansión de las operaciones de esta última empresa. Se pretende llevar a cabo un proceso de reorganización a través del cual AAA mediante un aumento de capital aporte a valores tributarios los activos a BBB. En este sentido, solicita confirmar que a la reorganización descrita no le resultan aplicables las normas especiales para evitar la elusión contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, por cuanto se verifican cada uno de los requisitos que establece el inciso quinto de la norma1 y por ende, el Servicio se encuentra inhibido de ejercer su facultad de tasación, así como el hecho de que la reorganización tampoco es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo con los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. II. ANÁLISIS Dado que el caso expuesto se subsume en el artículo 64 del Código Tributario, la figura se analiza en el marco de dicha disposición legal. Al respecto, el inciso décimo del artículo 64 del Código Tributario, según su texto vigente a contar del 01.11.20242, contiene una excepción a la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como el aporte de activos de cualquier clase, asignados dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones cumplan con los siguientes requisitos –fijados en los incisos décimo y undécimo del artículo ya referido–: 1) Que se mantenga el costo tributario de los activos en la sociedad que recibe el aporte de uno o más activos; 2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; 1 Conforme con el texto del artículo 64 del Código Tributario vigente a la fecha de presentación de esta consulta. 2 Conforme con la disposición transitoria final de la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto

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