Oficio N° 930 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 930 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2020
Materia
Concepto de domicilio y para aplicar la exención establecida en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.
Normas citadas
Ley N° 18.392, art. 11
Criterio
Para aplicar la exención de IVA del artículo 11 de la Ley N° 18.392, el contribuyente debe acreditar residencia calificada en la zona preferencial, lo que requiere la constitución de una sucursal o casa matriz física en la región (art. 59 CC). La sola adjudicación de una licitación MOP no confiere esa calidad ni, por tanto, derecho a la exención; la residencia debe ser susceptible de conocerse y fiscalizarse positivamente por el SII.
2 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 18.392, ART. 11 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°8 –CÓDIGO CIVIL, ART. 59 – OFICIOS N° 2757, DE 2009 Y N° 179, DE 2005. (ORD. N° 930, DE 15.05.2020) Concepto de domicilio y para aplicar la exención establecida en el artículo 11 de la Ley N° 18.392. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el concepto de domicilio y residencia utilizado por el artículo 11 de la Ley N° 18.392, respecto de las empresas constructoras que se adjudiquen las licitaciones llamadas por el MOP para la construcción de infraestructuras en el territorio señalado en el artículo 1° de la citada ley. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, el Sr. XXXXXX se dirigió a la Contraloría Regional de TTTTTT solicitando se determine si se ajusta a derecho el procedimiento utilizado por la Secretaría Regional de Obras Públicas y esa Dirección Regional, relacionado con la aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392 a las licitaciones efectuadas a empresas constructoras en el territorio preferencial. Mediante Oficio evacuado por la referida Contraloría Regional, a partir de los antecedentes aportados por el peticionario y los servicios informantes, el ente contralor concluye que no existe irregularidad alguna sobre la materia, por cuanto lo obrado es manifestación del principio de coordinación establecido en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575 y, además, porque la emisión de un certificado de domicilio no implica la concesión a priori de la exención contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.392. Tras descartar la existencia de irregularidades, el ente contralor solicita a este Servicio un pronunciamiento sobre el concepto de domicilio empleado en el artículo 11 de la Ley N° 18.392, considerando que este Servicio tiene competencia para interpretar administrativamente, de forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no este encomendado por ley a una autoridad diferente. En relación con la materia consultada, el peticionario sostiene que las empresas constructoras que se adjudiquen las licitaciones llamadas por el MOP para la construcción de infraestructuras en el territorio señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.392 necesariamente tienen el carácter de domiciliadas en la zona preferencial, por lo que obligatoriamente las operaciones que realicen se encontrarán exentas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.392. Tras una serie de consideraciones, lo interpretado en los Oficios N° 1371 de 1998 y la Circular N° 31 de 2007, esa Dirección Regional estima que los conceptos domicilio o residencia, para efectos del artículo 11 de la Ley N° 18.392, deben corresponder al lugar donde un contribuyente tenga el asiento de sus negocios y no solamente desarrolle obras en dicha zona, todo lo cual deberá ponderarse en las instancias de fiscalización correspondiente, sin que sea procedente definir a priori la existencia de domicilio o residencia de un contribuyente por el sólo hecho que se constituya en adjudicatario de una licitación llamada por el MOP. II ANÁLISIS La Ley N° 18.392 establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado dentro de los límites que menciona. El artículo 11 de la mencionada ley dispone que las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el Decreto

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