Oficio N° 935 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 935 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-04-2021
Materia
Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
A partir del 1° de enero de 2020, el artículo 31 N° 4 inciso cuarto LIR permite deducir créditos incobrables bajo dos hipótesis objetivas: impagos por más de 365 días desde vencimiento, o porcentaje de incobrabilidad sobre créditos vencidos, sin exigir cese de relaciones comerciales. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019 pueden castigarse desde esa fecha si cumplen estas condiciones, diferenciando del régimen previo que sí exigía agotamiento de medios de cobro e imposibilidad de mantener vínculos comerciales.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – CIRCULARES N° 24 Y N° 34 DE 2008 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 935 DE 12.04.2021). Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el negocio de las telecomunicaciones un mismo cliente (una persona natural o jurídica) puede contratar distintos productos con ella (de similar o distinta naturaleza) mediante la suscripción de diferentes contratos y, por tanto, eventualmente el cliente pudiera dejar de cumplir con su obligación de pago respecto de alguno de estos contratos, cumpliendo con sus obligaciones en uno o más de los restantes. Esta situación, supone que la sociedad pueda suspender la prestación de los servicios de telecomunicaciones de los contratos incumplidos (de distinta data, algunos de ellos con más de 10 años de antigüedad), pero legalmente obligada a mantener los restantes servicios donde el cliente sí ha cumplido sus obligaciones. Considerando lo anterior y tras analizar las normas e instrucciones del Servicio sobre la materia, solicita confirmar que: a) La metodología utilizada por la sociedad para realizar el castigo de créditos incobrables hasta el 31 de diciembre de 2019 era adecuada a la luz de las normas legales vigentes a esa fecha y las instrucciones sobre la materia impartidas por el Servicio contenidas en las Circulares N° 24 y N° 34 del 2008, concluyendo que no era posible castigar tributariamente créditos incobrables asociados a clientes que mantenían uno o más contratos vigentes con la sociedad. Lo anterior implicaba que, mientras el cliente mantuviera vigente su relación comercial con la sociedad respecto de algún contrato, no podía castigar los créditos incobrables originados en los demás contratos y, en tal sentido, el contribuyente correctamente no llevó a cabo la “contabilización del castigo de tales créditos”, impidiendo su deducción como gasto tributario. b) Que, si bien la forma en que operaba la sociedad era adecuada desde el punto de vista de las normas e instrucciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, considerando las nuevas hipótesis legales de castigo tributario de créditos incobrables incorporadas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ya no sería necesario esperar que se cumpla la condición de que el cliente deje de tener relaciones comerciales con la sociedad, para realizar el castigo de aquellos créditos incobrables originados en obligaciones que un cliente ha dejado de cumplir respecto de determinado contrato, bastando para su deducción como gasto para efectos tributarios que: i) Se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro; o ii) Los créditos se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; o iii) Resulten de la aplicación del porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, que establezca el Servicio mediante resolución. c) Que los créditos incobrables vigentes al 31 de diciembre de 2019 (es decir, con relación comercial vigente con la sociedad a esa fecha), no castigados para efectos tributarios por las razones ya expresadas, podrán ser castigados para efectos tributarios al 31 de diciembre de 2020, incluyendo en tal castigo aquellos créditos incobrables acumulados en el tiempo (en el caso de la sociedad existen créditos incobrables acumulados por los 10 últimos años), cuando se cumpla cualquiera de las 3 hipótesis de castigo señaladas en la letra b) anterior. d) Que los nuevos créditos incobrables generados a partir del 1° de enero de 2020, podrán ser castigados una vez que se cumpla cualquiera de las hipót

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA