Oficio N° 94 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 94 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2025
Materia
Facultad del Servicio para regular retiros desproporcionados establecida en el trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210.
Normas citadas
20.780, art. ; 20.899, art. ; 21.210, art. Trigésimo Noveno Transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El SII estima razonable que herederos defieran retiros hasta posesión efectiva y luego los realicen desproporcionadamente para equipararse con lo debido durante sucesión (art. 14 N° 9 LIR y trigésimo noveno transitorio Ley N° 21.210). Tras esa etapa compensatoria, cualquier desproporción adicional queda sujeta a control anual de fiscalización y podrá gravarse con impuesto único del 25% sobre el exceso respecto a participación en capital.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.14 LETRA A) N° 9 Y ART. 21– ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.210– (ORD. N° 94, DE 16.01.2025) Facultad del Servicio para regular retiros desproporcionados establecida en el trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. De acuerdo con su presentación, tras la muerte de uno de los socios (abril de 2020) de una sociedad de responsabilidad limitada conformada por dos socios con igual porcentaje de participación, la socia sobreviviente y los herederos del socio fallecido pactaron ante notario que los retiros de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT) de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, durante el tiempo que media entre el fallecimiento y la inscripción de la posesión efectiva, sólo se efectuarán por la socia sobreviviente y no podrán exceder de su porcentaje de participación en el capital. Agrega el pacto que, una vez formalizado el ingreso de los herederos a la sociedad, la socia sobreviviente se abstendrá de efectuar nuevos retiros o, en caso de hacerlos, los realizará por montos inferiores para regularizar la proporcionalidad de todos los socios de la sociedad. En virtud de lo anterior, tras existir desproporción en los retiros imputados al ISFUT efectuados en los años 2020 y 2021 por parte de la socia sobreviviente, respecto de los socios de la sociedad que recién pudieron realizar retiros en el año 2022, 2023 y siguientes, consulta si es aplicable la facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos regulada en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210. Al respecto se informa que, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario (IGC) relacionados, este Servicio puede revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas cuando los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa, conforme al N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Si este Servicio, tras la revisión efectuada y considerando las circunstancias, determina fundadamente que el reparto desproporcionado de utilidades carece de justificación conforme a los parámetros señalados, la empresa que realiza la distribución o desde la cual se efectúan los retiros deberá pagar el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que grava la parte de la distribución o del retiro que excede a la participación que les corresponde a sus propietarios en el capital de la empresa. La norma no distingue el tipo de utilidad que se reparte, por lo tanto, puede corresponder a cualquier tipo de renta o cantidad que sea retirada o distribuida por la empresa, se encuentre o no contenida en el registro de rentas empresariales. Por su parte, las cantidades que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, se afecten con el impuesto único del 25%, tienen su propia regla de retiros desproporcionados. En efecto, dicha norma transitoria grava los repartos desproporcionados de utilidades que, según determine fundadamente este Servicio previa citación del contribuyente, carecen de razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas y sean imputados a las rentas gravadas con ISFUT acumuladas en el registro REX, de acuerdo con las Leyes N° 20.780 y N° 20.899. Luego, si bien este tipo de rentas pueden ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que los propietarios lo estimen conveniente, se afectarán con el tratamiento que dispone esta norma transitoria en caso que sean repartidas en una proporción distinta a la participación en el capital y se determina por este Servicio, fundadamente, que dicha distribución no está justificada conforme a los parámetros señalados

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