Oficio N° 943 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 943 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-04-2015
Materia
Aplicación del impuesto adicional a los vehículos motorizados, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, al caso de vehículos situados en Isla de Pascua.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos estarán exentos del impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 cuando se encuentren permanentemente situados en el Departamento de Isla de Pascua, conforme a la exención de toda clase de impuestos establecida en el artículo 41° de la Ley N° 16.441. La exención se mantiene mientras los vehículos permanezcan efectivamente situados en la Isla de Pascua.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 16.441, ART. 41° – LEY N° 20.780, ART. 3° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 2°. (ORD. N° 943, DE 02.04.2015) APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.780, AL CASO DE VEHÍCULOS SITUADOS EN ISLA DE PASCUA. Aplicación del impuesto adicional a los vehículos motorizados, establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, al caso de vehículos situados en Isla de Pascua. I ANTECEDENTES De acuerdo al correo electrónico del antecedente, XXX, traslada a su turno la consulta formulada por doña TTT, quien plantea sus dudas en relación al impuesto verde, ya que – en su opinión – es sabido que Isla está exenta de Impuesto según la Ley N° 16.441, preguntando si en ese caso se aplica el impuesto adicional a los vehículos motorizados para esa comuna. II ANÁLISIS El artículo 3° de la Ley N° 20.780 dispone que, sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán, por única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto. A su turno, inciso séptimo del citado artículo 3° dispone que este impuesto “será pagado” en el Servicio de Tesorería, o en las oficinas bancarias autorizadas por dicho Servicio, “por la persona que deba inscribir el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación”, no pudiendo procederse a la inscripción del vehículo sin que previamente se acredite el pago del impuesto. De una atenta lectura a las reglas citadas, se desprende que, en estricto rigor, el impuesto adicional en análisis grava o recae sobre los vehículos motorizados, sin perjuicio que en definitiva deba pagarlo la persona que lo inscriba en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. En otras palabras, se trata de un impuesto que recae sobre ciertos bienes corporales muebles, específicamente “vehículos motorizados”. Por su parte, el artículo 41° de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, en la parte pertinente dispone que “los bienes situados en el Departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.” Como puede advertirse, la referida ley exime de toda clase de impuesto, actual o futuro, a los “bienes situados en” el Departamento de la Isla de Pascua. Al respecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en relación con las reglas de interpretación contendidas en los artículos 20 y 22 del Código Civil, esto es, considerando el sentido natural y obvio de la expresión “situados” y el empleo de otras leyes que permitan ilustrar su sentido (como por ejemplo, el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 135 N° 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1588 del Código Civil), puede concluirse que un bien está “situado” en el lugar donde físicamente se encuentra o exista. Luego, atendido que el impuesto en análisis grava o recae sobre ciertos bienes (vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos), dichos bienes estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en la medida que se encuentren permanentemente situados dentro del Departamento de Isla de Pascua. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de garantizar la debida aplicación de este beneficio y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, en particular que

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