Oficio N° 943 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 943 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2018
Materia
Solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a contratos de arrendamiento de inmuebles amoblados.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Conforme al art. 8° letra g) del D.L. N° 825, el arrendamiento de inmuebles se grava con IVA solo si están dotados de bienes muebles, cuestión objetiva de hecho. De los cinco tipos consultados, Tipos 2, 3 y 5 verificarían preliminarmente el hecho gravado por su mobiliario y quedarían afectos a IVA; Tipos 1 y 4 no lo configurarían. Su concurrencia definitiva debe establecerse en la fiscalización respectiva.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO –ART. 8, LETRA G). (Ord. Nº 943, de 11-05-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE IVA A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse acerca de la aplicación del hecho gravado dispuesto en la letra g), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974. I. ANTECEDENTES: Expone que, en el marco de la asesoría prestada a una entidad no domiciliada ni residente en Chile, que no se encuentra inscrita en el Rol Único Tributario, han surgido ciertas interrogantes respecto de los efectos tributarios del desarrollo de un proyecto inmobiliario en el país, que proyecta la construcción de un edificio de departamentos habitacionales con el fin de percibir las rentas de su arrendamiento. Una vez que el edificio se encuentre totalmente construido y debidamente recepcionado por la municipalidad correspondiente, se procederá a amoblar cada uno de los 5 departamentos tipo, para su posterior arrendamiento, de acuerdo al detalle que acompaña en su presentación, a saber: - Tipo 1: Cortinas y lámparas de techo; - Tipo 2: Cama 2 plazas y velador; - Tipo 3: Horno microondas, refrigerador y lavadora (todos no empotrados); - Tipo 4: Horno microondas, refrigerador y lavadora (todos empotrados); y - Tipo 5: Cortinas, lámparas de techo, horno microondas, refrigerador y lavadora (los tres últimos, no empotrados). Añade que el vehículo de inversión para llevar a cabo el proyecto enunciado aún no ha sido constituido en Chile por el inversionista extranjero. Señala que la letra g), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda: (…) g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Además, expone que este Servicio, en el Oficio Ord. N° 2669 de 1990, ha señalado en diversos oficios lo que debe entenderse por amoblado indicando que: la norma aludida al emplear la palabra amoblado no se refiere a mobiliario sino a muebles sin distingo alguno. A tal efecto, el diccionario de la Real Academia Española –vigésima edición, año 1984– da las siguientes definiciones: AMOBLAR o AMUEBLAR es dotar de muebles un edificio o alguna parte de él. MUEBLES es cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos necesarios o para decorar casas, oficinas y todo género de locales. Por otro lado, en el caso de un contribuyente que incluye mobiliario a elección de la arrendataria en el inmueble a arrendar, ha señalado, en el Oficio Ord. N° 429 de 2017, que el contrato de arrendamiento celebrado por Inmobiliaria TTTT, en calidad de propietaria y arrendadora de los inmuebles y Servicios Informáticos XXXX, como arrendataria de los mismos, corresponde al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados, el cual se encuentra gravado con IVA de conformidad con la letra g), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, desde el momento en que los bienes raíces se encuentren dotados de mobiliario y hasta el término del plazo señalado por las partes, la arrendataria haga devolución de los bienes, o bien opte por adquirir el mobiliario ejerciendo la opción de compra. Concluye solicitando confirmar si en la especie cada uno de los 5 tipos de inmuebles señalados deben o no ser considerados como amoblados de acuerdo al detalle de bienes muebles que cada uno contendría al momento del arrendamiento. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artículo 8°, letra g), del D.L. N°825, de 1974, se grava con Impuesto al Valor Agregado El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA