Oficio N° 944 de 2018

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Documento
Oficio N° 944 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2018
Materia
Tratamiento tributario de la devolución de dineros recibidos como anticipo, por cursos que no se prestaron.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 21; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
La devolución de dineros recibidos como anticipo por cursos no ejecutados debe regularizarse mediante Nota de Crédito conforme al artículo 57° del DL N° 825, previa acreditación de la resciliación del contrato. Esta nota de crédito es requisito para solicitar devolución de impuestos pagados indebidamente conforme al artículo 126° del Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, Nº2, ART. 8, ART. 9, LETRA A), ART. 13, Nº4, ART. 57 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, Nº4. (ORD. Nº 944, DE 11.05.2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DE DINEROS RECIBIDOS COMO ANTICIPO, POR CURSOS QUE NO SE PRESTARON. En representación del contribuyente OTEC XXXX SpA, ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario que debiera aplicarse a devoluciones de dineros que deberá efectuar la empresa, recibidos del SENCE como anticipo para la ejecución de cursos de capacitación debidamente adjudicados, algunos de los cuales no fueron realizados. I. ANTECEDENTES: Señala en su presentación, que OTEC XXXX SpA, es una empresa de servicios dedicada a elaborar proyectos de capacitación y desarrollo organizacional, mediante la dictación de cursos y asesorías en procesos de gestión de cambio tecnológico, seguridad y RRHH. Agrega, que en el año 2016 la empresa se adjudicó 36 cursos del primer Concurso modalidad cerrada de la Línea Regular del Programa AA del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Sin embargo, 19 de ellos, no pudieron ser ejecutados por la empresa por diversas razones. Para poder ejecutar los cursos de capacitación, SENCE otorga anticipos de dinero equivalente al 60% del total, lo que debe ser resguardado mediante Pólizas de Garantía de ejecución inmediata. A su vez, y como contrapartida de la entrega de los anticipos, la empresa emite las correspondientes facturas al Servicio de Capacitación y Empleo SENCE. Como se ha señalado, por la no ejecución de 19 cursos debidamente adjudicados, a la empresa le implica la obligación de devolver los montos de dinero recibidos como anticipo, cuyas facturas fueron entregadas en el año 2016, debidamente declaradas y pagadas en ese período tributario, por lo que solicitan un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la devolución, con el objeto de hacer lo correcto en materia tributaria. II. ANÁLISIS: El artículo 8° del DL N° 825 de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y servicios. A su vez, el Nº 2 del artículo 2° de la ley, define "servicio" como "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". Por su parte, y según lo señalado por este Servicio, las entidades calificadas como organismos de capacitación, como es el caso de la empresa que representa, desde el punto de vista de las normas de la Ley de la Renta, DL N° 824, de 1974, se clasifican como contribuyentes de la Primera Categoría del Nº 4, del artículo 20° de la dicha ley, dentro del rubro de "colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género" a que se refiere la referida norma, comprendiéndose dentro de ellos los institutos de capacitación técnica, laboral, profesional o post-universitaria, etc. A su vez, de conformidad con el Nº 4, del artículo 13° del DL N° 825, de 1974, los establecimientos de educación se encuentran liberados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), exención que se limita a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente. Según señala en su presentación, en el año 2016 la empresa se adjudicó 36 cursos del programa AA del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por los cuales recibió anticipo de dinero correspondiente al 60% del total, respecto de los cuales se emitieron las facturas correspondiente; 19 de estos cursos no pudieron ser ejecutados por diversas razones, por lo que es obligación de la empresa devolver los montos de dinero entregados como anticipo, cuya problemática es el tratamiento tributario de la devolución, con el objeto de hacer lo correcto en esta situación. Sobre el particular cabe tener presente en primer lugar, que de acuerdo a lo dispuesto

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