Oficio N° 945 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 945 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2018
Materia
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la venta desde el extranjero, de bienes tales como revistas y música que son descargados vía Internet.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley N° 17.336, art. 20; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 59
Criterio
La descarga de música o revistas digitales desde el extranjero constituye una licencia de uso de derechos intelectuales, gravada con IVA en virtud del artículo 8° letra h) del DL 825, siempre que se utilice en territorio nacional. Sin embargo, si la remuneración se encuentra gravada con Impuesto Adicional según artículo 59° de la Ley de Impuesto a la Renta, quedará exenta del IVA conforme al artículo 12° letra E) N°7 del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 5, ART. 8, LETRA H), ART. 12, LETRA E), Nº7 – LEY Nº 17.336, ART. 20. (Ord. Nº 945, de 11-05-2018). APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DESDE EL EXTRANJERO, DE BIENES TALES COMO REVISTAS Y MÚSICA QUE SON DESCARGADOS VÍA INTERNET. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la venta desde el extranjero, de bienes tales como revistas y música que son descargados vía internet. En presentación efectuada en esa Dirección Regional, el Sr. XXX, de la Agencia de Aduanas TTTT, manifiesta que, en el último tiempo, sus clientes le han consultado en varias oportunidades, sobre la forma de proceder en cuanto al pago de impuestos sobre productos que no son mercaderías en el concepto aduanero (bienes no físicos), en especial con productos que son comprados de forma on line, señalando a modo de ejemplo música y revistas electrónicas. Observa que dichas operaciones no están pagando su IVA y derechos correspondientes. En atención a ello consulta sobre la tributación con IVA que afecta a estas operaciones, solicitando se le indique además el formulario en que dicho tributo debe cancelarse. Sobre el particular, cabe indicar que el derecho de propiedad intelectual es un nombre genérico que abarca todos los derechos inmateriales que derivan de la creación de una obra artística o literaria o de otra naturaleza similar; no obstante, en su definición restrictiva se refiere al derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. El derecho patrimonial, reserva la explotación económica exclusiva de la obra a su creador o autor, y le permite obtener a éste los beneficios económicos que derivan de la comercialización, presentación o reproducción de su obra. Este derecho es exclusivo, monopólico y se puede utilizar directamente, cediéndolo o autorizando su utilización por parte de terceros. Ahora bien, la cesión del derecho de propiedad intelectual implica la transferencia del derecho patrimonial, transferencia que puede ser total o parcial. La total, se refiere a la transferencia en forma absoluta e ilimitada de todas las facultades patrimoniales del autor, la parcial, se remite a uno o más derechos que la ley reconoce al autor, los que aún más, se pueden limitar en tiempo o territorio. Las cesiones o transferencias de la propiedad intelectual son por regla general actos solemnes. El adquirente de este derecho actúa, consecuencialmente, en calidad de titular del derecho cedido. Por el contrario, las licencias de uso o autorizaciones son, generalmente, actos consensuales. Cuando se otorga una autorización o licencia de uso, el autor o el titular no se desprende de sus derechos, sigue conservando todas y cada una de sus prerrogativas económicas o patrimoniales, de manera que lo que se hace a través de esta figura jurídica es concederle a un tercero la posibilidad de utilizar su obra en un lugar, durante un tiempo determinado y bajo ciertas modalidades. Al respecto, la Ley Nº 17.336 establece, en su artículo 20, que la autorización es el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que dicha ley establece. Ahora bien, para el caso específico de las revistas digitales, la Ley Nº 17.336 señala que la empresa periodística adquiere para sí el derecho de publicar los artículos que correspondan, cuando el o los autores le presten servicios sujetos a contrato de trabajo. Por el contrario, si los autores no dependen de la empresa, para publicar, ésta deberá pagarles a los autores. En ambos casos, se produce una cesión de los derechos desde los autores hacia la empresa periodística, que será la que adquiere el derecho patrimonial. Ahora bien, respecto de lo consultado, si bien no s

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