Oficio N° 947 de 2021

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Documento
Oficio N° 947 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-04-2021
Materia
Acreditación de las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4
Criterio
Para aplicar un coeficiente corrector excepcional por minusvalía debe acreditarse copulativamente tanto la disminución de valor del inmueble como la situación o factor que la causa; no basta la mera concurrencia de la causal de minusvalía descrita en la tabla.
LEY N° 17.235, LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL, RESOLUCIÓN EXENTA N° 28, DEL 09.03.2018 REFUNDE Y COMPLEMENTA RESOLUCIONES EXENTAS SII N° 128 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017; N° 7, DE 18 DE ENERO DE 2018; N° 16, DE 14 DE FEBRERO DE 2018, QUE FIJAN VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA, Y RESOLUCIÓN EXENTA N° 11, DE 30 DE ENERO DE 2018, QUE FIJA VALORES DE MONTOS DE AVALÚO EXENTO, DE AVALÚO PARA CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL Y EXENCIÓN DE PLENO DERECHO, PARA PREDIOS NO AGRÍCOLAS REAVALUADOS CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2018. (ORD. N° 947, DE 14.04.2021) Acreditación de las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018. De acuerdo con su presentación se ha solicitado confirmar que, para probar la minusvalía del terreno (causales objetivas) basta acreditar la concurrencia de las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, ha solicitado la modificación del catastro físico de una serie de inmuebles, en base a alguno de los coeficientes correctores excepcionales detallados en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018. Agrega que, algunas solicitudes habrían sido resueltas favorablemente por este Servicio con el solo mérito de los antecedentes acompañados, y otras, en cambio, fueron denegadas por falta de acreditación de la pérdida de valor del predio efectivamente producida por la causal alegada, lo que demostraría – a su juicio – una ambivalencia en la aplicación de tal instrucción. Tras citar las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3. del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018, señala que, al efecto, bastaría demostrar su mera concurrencia, lo que se desprendería de la existencia de la propia tabla; de la redacción de las causales que contiene, que evidenciarían una disminución de valor en sí misma; del hecho que las minusvalías objetivamente acreditadas, que no correspondan a causales previamente definidas, deban asimilarse a un corrector equivalente conforme a lo establecido en el referido apartado; del hecho que las causales establecidas en el Anexo N° 2 de la Resolución N° 132 de 2012, a cuyo respecto bastaría acreditar su concurrencia, se recogieran en la resolución en comento; y de los antecedentes normativos en los que se sustenta la creación de los ajustes excepcionales de dicha resolución, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°28, de 2018, de este Servicio. Por lo anterior, solicita confirmar que, en síntesis, la acreditación de la concurrencia de las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018, a propósito de los coeficientes correctores excepcionales, bastan para probar, a su vez, la minusvalía del terreno (causales objetivas), siendo innecesario acreditar cómo y por qué se produce tal minusvalía. II ANÁLISIS Con ocasión del reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, correspondiente al año 2018, se emitió la Resolución N° 28 de 2018¹ la que fijó los valores de los terrenos del país mediante los respectivos planos de precios de terrenos, por comunas sectorizadas en áreas homogéneas, contenidos – mediante referencia – en su Anexo N° 1.² En lo pertinente al presente análisis, el inciso segundo del resolutivo 1° de la señalada resolución dispuso que los valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la indicada resolución, cuestión que también se establece en el párrafo cuarto de su Anexo N° 1. Ahora bien, de acuerdo al Anexo N° 2, cuando un determinado inmueble presenta características que generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el área

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