Oficio N° 948 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 948 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2018
Materia
​Solicita confirmar que hospital clínico de una Universidad se beneficia con exención de Impuesto Territorial.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 2
Criterio
El SII reconoce que los estacionamientos del hospital clínico cumplen con la exención de Impuesto Territorial cuando son necesarios o permiten el cumplimiento de funciones de educación, investigación o extensión, siempre que el inmueble no produzca rentas por actividades distintas a tales objetos.
 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°2 – OFICIOS N° 1846, 1076 Y 878, DE 2016, 1706, DE 2017. (Ord. Nº 948, de 11-05-2018) ​SOLICITA CONFIRMAR QUE HOSPITAL CLÍNICO DE UNA UNIVERSIDAD SE BENEFICIA CON EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que el hospital clínico de una Universidad se beneficia con la exención de Impuesto Territorial contemplada en el Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una Universidad reconocida por el Estado, constituida como fundación de derecho privado y que se destaca en el área de investigación y de la medicina, cuenta con un hospital clínico que busca entregar una atención de salud de excelencia y ser una instancia para que estudiantes del área de la salud desarrollen sus capacidades y adquieran experiencia, constituyéndose en una unidad docente asistencial y de investigación científica con base clínica. Agrega que el hospital clínico no sólo se encuentra dentro del mismo predio (y rol) donde se emplaza el edificio central de la casa de estudios, sino también que fue construido en cumplimiento de los estatutos de la Universidad, esto es, “establecer, mantener y gestionar hospitales clínicos y centros de salud o ayuda social en concordancia con los objetivos docentes, de investigación y extensión de la Universidad”. Señala que el hospital clínico, a diferencia de otros, pertenece a, y es administrado por, la misma Universidad, estando compuesto su directorio, entre otras personas, por el Rector (preside el Directorio) y el Decano de la Facultad de Medicina. Por otra parte, mediante certificado otorgado por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación se certifica que la Universidad cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación para ser reconocida como tal, incluyendo la función de establecer y gestionar hospitales clínicos en concordancia con sus objetivos docentes, de investigación y extensión. Precisa que la actividad docente del hospital clínico se ha reforzado con un convenio de asistencia docente y colaboración mutua con la Universidad a través de prácticas que deben cumplir alumnos de pregrado y posgrado de distintas carreras vinculadas a la salud (medicina, enfermería, obstetricia, psiquiatría y odontología), bajo supervisión docente. Asimismo, se informa que el hospital clínico suscribió recientemente un convenio gratuito con la Fundación TTTT, que permitirá a las alumnas del Colegio XXX el desarrollo de prácticas curriculares para las carreras de atención de enfermería (nivel intermedio). Agrega que el Colegio XXX se ubica en la comuna de la YYY y es de carácter gratuito. Finalmente, sobre este mismo punto, se informa que mediante Resolución Exenta IP/N° 431 de 2017, de la Superintendencia de Salud, se ordenó la inscripción del hospital clínico en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados. Sin perjuicio de lo expuesto y que este Servicio resolvió recientemente , en base a similares antecedentes, que los estacionamientos que acceden al hospital clínico en cuestión se encuentran exentos de conformidad al Párrafo I, Letra B), N° 2 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, informa que la unidad respectiva de este Servicio procedió a crear dos “sub roles” de avalúo, uno correspondiente al inmueble donde funciona la universidad y otro al hospital clínico, estableciéndose que este último se encuentra afecto a contribuciones de bienes raíces por incumplir, en lo fundamental, el requisito legal de “no producir rentas por actividades distintas a la educación, investigación o extensión”. Lo anterior, toda vez que en el mencionado inmueble se prestarían las siguientes actividades: hospitalización, salud mental, banco de sangre, laboratorio, kinesiología, pediatría, unidades de atención médica, urgencia, entre otros. Tras otras consideraciones y la cita de jurisprudencia admin

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