Oficio N° 949 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 949 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
IVA en servicios de apoyo administrativo.
Normas citadas
21420, art. 6; 21420, art. 8T; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.420 modificó a contar del 1° de enero de 2023 el concepto de servicio en el artículo 2° N° 2 de la LIVS, eliminando el requisito de clasificación de actividades, por lo que todos los servicios de apoyo administrativo prestados a cambio de remuneración se encuentran afectos a IVA. Los servicios descritos en la presentación (tramitaciones automotrices, constitución de garantías, digitalización de documentos, entre otros) quedan gravados con IVA a partir de dicha fecha.
OFICIO N° 949, DE 27 DE MARZO DE 2023 Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos. Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420 IVA en servicios de apoyo administrativo. De acuerdo con su presentación, desde su inicio de actividades se ha encontrado exenta de IVA por el desarrollo de su actividad de apoyo administrativo para tramitaciones automotrices, constitución de garantías, alzamientos, gestiones para leasing, digitalización de documentos, entre otros. Tras agregar que sus principales clientes son entidades financieras que otorgan créditos automotrices, mientras que sus principales proveedores se encuentran exentos del impuesto mencionado, al tratarse de notarías y del Registro Civil, consulta si su actividad seguirá encontrándose exenta de IVA. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó a contar del 1° de enero de 2023 el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, conforme la definición actual del hecho gravado básico servicio, los servicios señalados en su presentación se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR

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