Oficio N° 954 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 954 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2025
Materia
Sueldo empresarial en cooperativa de trabajo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; LGC, art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
No corresponde aplicar la figura del sueldo empresarial del N° 6 del artículo 31 de la LIR en cooperativas de trabajo, toda vez que existe un régimen tributario especial establecido en la Ley General de Cooperativas que reemplaza el régimen general de la LIR. Los socios trabajadores solo pueden percibir un ingreso mínimo mensual conforme al artículo 62 de la LGC, siendo deducible como gasto únicamente hasta dicho límite.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 62 – D.L. N° 824, DE 1974, ART. 17 – (ORD. N° 954, DE 15.05.2025) Sueldo empresarial en cooperativa de trabajo. De acuerdo con su presentación, en el contexto de una cooperativa de trabajo, cuyos socios prestan servicios efectivos y permanentes para la generación de sus ingresos, consulta si es posible aplicar el sueldo empresarial contemplado en el N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por un monto superior al límite de ingreso mínimo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Cooperativas (LGC), y que dicho monto sea aceptado como gasto tributario. En caso contrario, consulta si cualquier monto superior debe ser clasificado como no deducible como gasto. Al respecto se tiene presente que, conforme al inciso primero del artículo 62 de la LGC, los socios trabajadores no tendrán derecho a percibir remuneración, sin perjuicio que podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de trabajo o la proporción correspondiente en caso contrario. Dichas sumas serán consideradas gastos del ejercicio en que hayan sido devengadas y los socios no estarán obligados a devolverlas en caso alguno. El inciso siguiente del mismo artículo dispone que el excedente se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos, según las normas generales que fije el respectivo estatuto, pudiendo los socios hacer retiros anticipados durante el ejercicio con cargo a los excedentes del mismo, siendo su monto máximo determinado por el consejo de administración, sin que puedan ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores. Conforme lo anterior, las utilidades de este tipo de cooperativas se reparten mediante la distribución de excedentes, en proporción al trabajo realizado por cada miembro según las normas generales que fije cada estatuto, permitiendo únicamente un monto mínimo mensual para los cooperados que trabajen en la cooperativa. Por su parte, el N° 2 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 establece cómo se determina aquella parte del remanente generado por la cooperativa en sus operaciones con terceros, que se afecta con el impuesto de primera categoría de la LIR; afectando aquella parte del remanente que resulta de aplicar a tal remanente el porcentaje que represente, en el total de ingresos brutos de la cooperativa, los ingresos correspondientes a las operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios. De dicho remanente solo puede deducirse la parte de las remuneraciones pagadas a los socios que el artículo 62 de la LGC permite considerar como gasto del ejercicio. Luego, estableciendo la ley un régimen tributario especial, aplicable a la renta obtenida por una cooperativa, el cual reemplaza el régimen general establecido en la LIR, al menos para fines tributarios no corresponde aplicar la figura del sueldo empresarial del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

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