Oficio N° 957 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 957 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2017
Materia
Solicita informe sobre documentación a emitir para respaldar rembolso de gastos por movilización en caso que indica.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 13; Código Tributario (DL 830), art. 54
Criterio
El SII carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de documentos emitidos por empresas de transporte privado como respaldo para reembolsos de gastos de movilización, ya que esta materia no envuelve aplicación de normas tributarias. Sin embargo, considerando que empresas de movilización están exentas del IVA y no están obligadas a emitir boletas, el SII no ve inconveniente en aceptar cualquier documento que acredite naturaleza, efectividad y monto del servicio prestado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13, N°3 –RESOLUCIONES EXENTAS N° 1110, DE 1978 Y N° 5, DE 2015. (Ord. Nº 957, de 05-05-2017) SOLICITA INFORME SOBRE DOCUMENTACIÓN A EMITIR PARA RESPALDAR REMBOLSO DE GASTOS POR MOVILIZACIÓN EN CASO QUE INDICA. Se ha requerido a este Servicio informar sobre la validez de entregar como instrumento de respaldo para solicitar reembolso de gasto de movilización documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado, tales como AAA y BBB. I ANTECEDENTES De acuerdo al Oficio Ordinario de la Intendencia de la Región de XXXX, referido en el antecedente, la Contraloría General de la República [1] permite utilizar boletas facturas u otros instrumentos análogos para acreditar la correcta inversión de caudales. Agrega que, mediante el Dictamen N° 65648 de 2015, la Contraloría General de la República dictamina sobre la utilización de los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, acogidas a la resolución exenta Nº 5, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en las rendiciones de cuenta. Luego, tras una serie de consideraciones sobre la falta de regulación en la presentación de gastos de transportes cuando se utilizan aplicaciones y plataformas tecnológicas para transporte privado (AAA y BBB ); la existencia de un proyecto de ley en trámite que regula esa actividad; y, la pertinencia de aceptar documentación de respaldo del gasto de transporte proveniente de medios adscritos a plataformas tecnológicas y gestionados a través de aplicaciones informáticas, solicita a esa Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre “la validez de entregar como instrumento de respaldo para solicitar reembolso de gasto de movilización, documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado, tales como AAA y BBB .” En relación con lo anterior, ese Organismo de Control remite los antecedentes a este Servicio a fin que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 10.336, se sirva informar al tenor de lo expuesto en el Oficio Ordinario antes referido. II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante notar que, de acuerdo a la consulta, ésta tiene por objeto “validar” si acaso es posible respaldar los reembolsos de gasto de movilización mediante documentos emitidos por empresas que entregan servicios de transporte privado. Así también se desprende de los Dictámenes emanados de ese Organismo de Control, citados en la presentación, y que en lo fundamental dicen relación con los instrumentos o documentos a través de los cuales, durante el proceso de revisión que efectúa dicho Organismo, se tienen por acreditadas las rendiciones de cuentas presentadas por todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague recursos públicos. En ese contexto, y tratándose de operaciones pagadas a través de medios electrónicos, ese Organismo de Control ha dictaminado que pueden tenerse por acreditadas las rendiciones de cuentas en que se acompañen comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos acogidas a la Resolución Ex. Nº 5 de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en las rendiciones de cuenta. Conforme lo expuesto precedentemente, al tenor de la consulta y el propósito de la misma, se aprecia que esta no envuelve una duda sobre la interpretación o aplicación de disposiciones tributarias relativas, por ejemplo, a la actividad misma que despliegan las empresas vinculadas al transporte privado a través de plataformas o aplicaciones informáticas, sino sobre el valor que los documentos entregados por dichas empresas tendrían para efectos de rendir una cuenta o solicitar reembolsos con cargo a fondos públicos. Al respecto, y sin perjuicio que no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la legalidad de la actividad desarrollada por las empresas citadas, se informa que no compete emit

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