Oficio N° 957 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 957 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Servicios de administración de condominios.
Normas citadas
21420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de administración de condominios prestados por una sociedad de profesionales están exentos de IVA conforme al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, siempre que cumplan los requisitos para calificar como sociedad de profesionales. La exención se aplica independientemente de que la sociedad haya optado por tributar en primera categoría o con impuesto final.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 957, DE 27.03.2023) Servicios de administración de condominios. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad dedicada a la administración de condominios, que cumpla con los requisitos legales de una sociedad de profesionales, está beneficiada con la exención de IVA establecida en la Circular N° 50 del año 2022. Agrega que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios personas naturales y con títulos profesionales afines, estarían dedicados a la prestación del servicio, y no tendría socios capitalistas. Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, conforme a la definición actual del hecho gravado básico “servicio”, los servicios de administración de condominios, señalados en su presentación, se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 20232. Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que la Ley N° 21.420 extendió3 a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. En consecuencia, cumpliendo los requisitos para calificar como una sociedad de profesionales4, los servicios de administración de condominios5 prestados por dicha sociedad, estarán exentos de IVA de acuerdo al N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 957, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2 Oficio N° 282 de 2023. 3 Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 4 Ver Circulares N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022. Oficios N° 209 de 2023, N° 1443 de 2022 y N° 697 de 2008 5 Los condominios, es decir, las edificaciones y/o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria están regulados por la Ley N° 21.442, publicada el 13 de abril de 2022.

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