Oficio N° 964 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 964 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Procedimiento para acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 20; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
Los contribuyentes que se acojan a la excepción del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 podrán mantener servicios exentos de IVA respecto de licitaciones del Estado adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, siempre que mantengan a disposición del SII los contratos, subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 964, DE 27.03.2023) Procedimiento para acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, y tras señalar que en abril de 2022 celebró un contrato de asesoría con la Armada de Chile, con vigencia de 12 meses, renovables por otro período de 12 meses (respecto del cual, a la fecha de su presentación, se han emitido facturas emitidas exentas de IVA), consulta cómo acogerse al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio dispuso que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023; entendiéndose comprendida bajo la expresión “Estado” a las Fuerzas Armadas2. Sobre la materia, y de acuerdo a las instrucciones impartidas, los contribuyentes que se acojan a esta regla de excepción deberán mantener a disposición de este Servicio los contratos, subcontratos y/o adjudicaciones licitados por el Estado3. Por tanto, cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente, los servicios de que da cuenta el contrato mencionado podrán acogerse a la regla de excepción contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 964, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dicha modificación entró en vigencia el 1° de enero de 2023, conforme al inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 2 Apartado 2 del capítulo III de la Circular N° 50 de 2022. 3 Circular N° 50 de 2022.

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