Oficio N° 964 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 964 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2024
Materia
Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas en el extranjero en la base imponible del régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas situadas en el extranjero deben computarse en base percibida para determinar la base imponible del régimen pro pyme, ya que las empresas constituidas en el extranjero no están sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, se aplica la regla general de base percibida del régimen pro pyme y no la excepción para relacionadas domésticas.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D N° 3 (ORD. N° 964, DE 16.05.2024) Emisor: Servicio de Impuestos Internos Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas en el extranjero en la base imponible del régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si los ingresos provenientes de exportaciones a empresas relacionadas en el extranjero deben computarse sobre base percibida para efectos de la determinación de la base imponible de primera categoría de un contribuyente acogido al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, y en cuanto a los ingresos, se informa que, conforme la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las empresas acogidas al régimen pro pyme determinarán la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio, salvo en operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos o devengados, conforme con las normas generales. Luego, del tenor literal de la norma debe entenderse que las empresas acogidas al régimen pro pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR están sujetas a un régimen tributario especial, según el cual determinan sus rentas afectas sobre base percibida, por lo que no deben reconocer las rentas que no tengan tal calidad, salvo las expresamente señaladas. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se confirma que, para determinar la base imponible del régimen pro pyme, los ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas situadas en el extranjero deben computarse en base percibida, por cuanto las empresas constituidas en el extranjero no están sujetas al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

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