Oficio N° 965 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 965 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-04-2021
Materia
Solita confirmar criterio sobre efectos de la emisión de nota de crédito.
Normas citadas
DL55_1977, art. 38; DL55_1977, art. 43; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El crédito fiscal proporcional aplicable a una nota de crédito debe determinarse conforme al porcentaje del período tributario en que se recepciona y registra el documento, no según el porcentaje del período de la factura original que se corrige.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 22, ART. 23, N°3 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 38, ART. 43, N°1 Y N°2. (ORD. N° 965, DE 16.04.2021) Solita confirmar criterio sobre efectos de la emisión de nota de crédito. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el criterio sobre efectos tributarios en IVA y renta en la emisión de una nota de crédito respecto de su receptor en relación con el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con sus presentaciones, el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece la obligación de emitir notas de crédito en el caso de aquellos contribuyentes que hayan cometido errores en la facturación del débito fiscal, para efectos de solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso que contempla el artículo 126 del Código Tributario. Por su parte, agrega que, conforme al artículo 38 del Reglamento de la LIVS, los contribuyentes que hubieran facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda y que no hubieren subsanado este hecho mediante la emisión de la nota de crédito, deberán considerar los importes facturados para la determinación del débito fiscal correspondiente al período tributario y no podrán imputar el exceso facturado, debiendo solicitar su devolución de acuerdo con las normas del Código Tributario. Tras citar pronunciamientos de este Servicio1, concluye que, respecto del emisor, estas notas de crédito sólo pueden ser registradas en el mismo período de la factura que se corrige o en el posterior, sin embargo, para el receptor, produce sus efectos y en consecuencia disminuye su crédito fiscal en el mismo período de su emisión y recepción. Dado lo expuesto, consulta sobre los efectos que dicho documento tiene cuando el contribuyente determina proporcionalidad por ejercer tanto actividades afectas como no afectas o exentas de IVA, de conformidad con el artículo 23, N° 3, de la LIVS, ya que, como el cálculo de proporcionalidad va variando para cada período, podrían generarse diferencias en el impuesto pagado indebidamente y que puede ser utilizado como crédito fiscal por el receptor del documento o bien como gasto2 respectivamente, beneficiando o perjudicando al contribuyente. Al efecto, expone tres escenarios distintos que ejemplifican lo anterior: DATOS Factura X Neto 1000 IVA 190 Total 1190 Proporcionalidad mes 80,55% Crédito fiscal utilizado 153,05 1 Oficios N° 1226 de 2006 y N° 2995 de 2007. 2 Circular N° 64 de 1978. Crédito fiscal irrecuperable 36,96 Caso 1 Nota de crédito Y Neto -1000 IVA -190 Total -1190 Proporcionalidad mes (<X) 76,70% Disminución de crédito fiscal -145,73 Diferencia menor gasto -44,27 Efecto en IVA (CF utilizado) 7,32 Efecto en RLI -7,32 IPC -1,98 En este caso se contempla el efecto en caso de una tasa menor de proporcionalidad, lo que incide en una disminución de crédito fiscal que es inferior al indebidamente utilizado en la factura, generando a su vez un mayor gasto que reversar. Caso 2 Nota de crédito Y Neto -1000 IVA -190 Total -1190 Proporcionalidad mes (>X) 85,30% Disminución de crédito fiscal -162,07 Diferencia menor gasto -27,93 Efecto en IVA (CF utilizado) -9,03 Efecto en RLI 9,03 IPC 2,44 Por este caso 2, una mayor proporcionalidad a la fecha de recepción de la nota de crédito, perjudica al contribuyente, ya que se vería obligado a disminuir el crédito fiscal en mayor proporción al efectivamente aprovechado, con el efecto contrario a nivel de RLI. Caso 3 Nota de crédito Y Neto -1000 IVA -190 Total -1190 Proporcionalidad mes (=X) 80,55% Disminución de crédito fiscal -153,05 Diferencia menor gasto -36,96 Efecto en IVA (CF utilizado) 0,00 Efecto en RLI 0,00 IPC 0,00 En el caso 3 se utiliza la misma proporcionalidad en ambos documentos, por lo que estiman que existiría neutralidad tributaria, disminuyéndose el IVA crédito fiscal y el IVA gasto, en las mismas proporciones ori

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