Oficio N° 968 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 968 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2024
Materia
Suspensión de los pagos provisionales obligatorios durante el 2024.
Normas citadas
21.591, art. 2; 21.591, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 90
Criterio
Los explotadores mineros sujetos al artículo 64 bis letra c) LIR que determinaron renta imponible operacional minera (RIOM) negativa al 31 de diciembre de 2023 pueden suspender los pagos provisionales mineros obligatorios (PPMO) durante 2024, incluido el incremento del 1% de la Ley 21.591, tanto para el primer trimestre como para trimestres posteriores si concurren los presupuestos del artículo 90 LIR.
ROYALTY MINERO – LEY N° 21.591, ART. 7, ART. 2 TRANSITORIO INCISO TERCERO – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 64 BIS INCISO TERCERO LETRA C), ART. 64 TER, ART. 84 LETRA H), ART. 90 – CIRCULAR N° 3 DE 2024 – RESOLUCIÓN EX. N° 18 DE 2024. (ORD. N° 968, DE 16.05.2024) Suspensión de los pagos provisionales obligatorios durante el 2024. De acuerdo con su presentación, tras algunas consideraciones y citar la normativa relacionada, solicita confirmar que los explotadores mineros que al 31 de diciembre de 2023 se encontraban sujetos a lo dispuesto en la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a dicha fecha, que hayan determinado una renta imponible operacional minera (RIOM) negativa respecto de dicho año, podrán suspender los pagos provisionales obligatorios (PPMO), incluido el incremento del 1% establecido en el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591. Al respecto se informa que las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la suspensión de los PPMO durante el 2024 aplican sobre el total de la obligación de pago, esto es, tanto respecto del PPMO determinado en conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 84 de la LIR, vigente al 31 de enero de 2023, como del incremento del 1% establecido en el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591, atendido el carácter accesorio de este último. Lo anterior, es armónico con lo instruido en los Anexos N° 1 y 2 de la Resolución Ex. N° 18 de 2024 que, en caso de pérdida operacional, solo ordenan declarar dicho monto (códigos 845 y 806 de los formularios 50 y 29, respectivamente). De este modo, los explotadores mineros sujetos a lo dispuesto en la letra c) del inciso tercero del artículo 64 bis de la LIR, que determinaron una RIOM negativa para año 2023, podrán suspender sus PPMO durante el primer trimestre del 2024, incluido su incremento del 1%, suspensión que se podrá extender a los trimestres posteriores, de concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 90 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2023. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 968, de 16.05.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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