Oficio N° 969 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 969 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-05-2024
Materia
Registro de contribuyentes clasificados en la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
La sociedad puede registrarse como contribuyente no sujeto al artículo 14 G) de la LIR desde el 1° de enero de 2020, siempre que acredite en fiscalización que al 31 de diciembre de 2019 carecía de propietarios directos o indirectos afectos a impuestos finales, quedando sujeta a la tasa general de IDPC del 25%.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G – RESOLUCIÓN EX. N° 82 DE 2020 (ORD. N° 969, DE 16.05.2024). __________________________________________________________________________ Registro de contribuyentes clasificados en la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad para registrarse una sociedad como contribuyente clasificado en la letra G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y tras referir al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Resolución Ex. N° 82 de 2020, informa que los accionistas de la sociedad consultante, tanto iniciales como finales, carecen de propietarios afectos a impuestos finales, motivo por el cual debió quedar registrada desde el 1° de enero del 2020 como “contribuyente no sujeto al artículo 14 de la LIR (14 G)” o, en su defecto, desde la solicitud formulada el año 2023, como “contribuyente no sujeto al artículo 14 de la LIR (14 G)”, afectándose, en consecuencia, con una tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) de 25%1. Estima que no se trata de un cambio de régimen tributario o, por lo menos, no en el sentido establecido en la Ley N° 21.210, ni en lo instruido en la Circular N° 73 de 2020, ni en la resolución antes citada, motivo por el cual correspondía registrarla bajo la nomenclatura “contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR (14 G)”, citando al efecto instrucciones de este Servicio2. II ANÁLISIS Conforme con la letra G) del artículo 14 de la LIR, las disposiciones de este artículo no son aplicables a los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas a IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios3 y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. No obstante, las cooperativas, y todo contribuyente, podrán aplicar este artículo debiendo en ese caso cumplir con todas sus disposiciones. Según se desprende de lo anterior, la norma tiene como objeto establecer de forma expresa que este tipo de contribuyentes –que carecen de un “propietario” directo o indirecto, afecto a impuestos finales– no están obligados a optar por uno de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR. Con todo, pueden optar por acogerse a un régimen tributario, en la medida que cumplan las exigencias establecidas para el régimen respectivo4. En estos casos, si el contribuyente optó por cualquiera de los regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la LIR y luego pretende abandonarlo para clasificarse (nuevamente o por primera vez) como contribuyente de la letra G) del artículo 14 de la LIR, deberá informarlo en la forma y plazo que establece el régimen que abandona. Por otra parte, la Resolución Ex. N° 82 de 2020 instruyó sobre el procedimiento para acogerse a los regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 2020. En particular, la letra B del resolutivo N° 1 regula el denominado “traspaso de régimen”, proceso de cambio ejecutado por este Servicio, mediante el cual se asignó a los contribuyentes con inicio de actividades un nuevo régimen tributario, en los términos ordenados por los artículos noveno y décimo cuarto transitorios de la Ley N° 21.210. En todos los casos, y atendido que dicho proceso se 1 En la presentación no se explicita a qué solicitud se refiere. 2 Resolución Ex. N° 82 de 2020; Oficios N° 2058 de 2021 y N° 79 de 2022. 3 Para estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la letra H) del artículo 14 de la LIR, se entenderá por “propietario” el titular de la empresa individual o empresa individual de responsabilidad limitada, el contribuyente del artículo 58 número 1), el socio, accionista o comunero. También se considerar

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