Oficio N° 97 de 2022

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Documento
Oficio N° 97 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Créditos contra la retención de impuesto adicional en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La empresa acogida al régimen N° 8 retiene IA al 35% sobre rentas asignadas, pudiendo rebajar solo el crédito por IDPC por participaciones. Los demás créditos (ingreso diferido, artículo 33 bis, impuestos en el extranjero) y los PPM se imputan por los propietarios en su formulario 22, no por la empresa.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14 LETRA D) Nº 8, 41 A Y 63 (ORD. N° 97 DE 07.01.2022). Créditos contra la retención de impuesto adicional en el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los créditos contra la retención del impuesto adicional que puede imputar una empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, según las instrucciones de la Circular N° 62 de 20201 y las instrucciones sobre el código [1051]2, las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) no pueden rebajar de la retención del impuesto adicional (IA) el crédito de impuesto de primera categoría (IDPC), ya que este tipo de empresas están liberadas de pagar este impuesto. Al respecto, considerando que la retención del IA es definitiva y no provisoria, consulta qué ocurre si las rentas asignadas al término del año (informadas en la declaración jurada N° 1947) que se afecten con IA tienen derecho a crédito por IDPC por participaciones recibidas, por ingreso diferido, por crédito del artículo 33 bis de LIR o incluso a crédito por impuestos pagados en el exterior según el artículo 41 A de la LIR. En particular, plantea si la empresa puede rebajar estos créditos para realizar una retención menor en el código [1051]. Por último, consulta si se pueden rebajar también los pagos provisionales mensuales (PPM) que la empresa debe poner a disposición de los propietarios afectos a IA. II ANÁLISIS Conforme al numeral v) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible se afectará con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se determine, de la que no podrá deducirse ningún crédito o rebaja, salvo los créditos que dicho N° 8 contempla y el crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR. Por otra parte, la letra (d) del mismo N° 8 establece el derecho a imputar como crédito el impuesto asociado al ingreso diferido regulado bajo esa norma. A su vez, el artículo 63 de la LIR establece un crédito para los contribuyentes del IA, disponiendo expresamente que también procederá el crédito que corresponda por aplicación de las letras (a) y (d) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, establece que procederá el crédito por el IDPC que hubiere gravado las demás rentas o cantidades incluidas en la base imponible del IA, lo cual es consistente con lo dispuesto en el numeral (iv) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según el cual las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por IDPC que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR. Dicho crédito, continúa la norma, se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Finalmente, conforme al artículo 41 A de la LIR, los propietarios de una empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 tienen derecho a imputar en contra de los impuestos finales, sin derecho a devolución, el crédito total disponible que proceda respecto de las rentas gravadas en el extranjero (crédito por impuestos pagados en el extranjero, IPE) y/o de retiros o dividendos percibidos desde una empresa domiciliada en Chile que contenga dicho tipo de crédito. 1 Página 50. 2 Contenidas en el suplemento tributario del año tributario 2021. 2 Luego, considerando las citadas normas y los puntos 71.1. y 71.2. del suplemento tributario del año tributario 2021, referido este último específicamente a la retención del IA sobre rentas asignadas por empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la empresa deberá efectuar una retención de

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