Oficio N° 971 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 971 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2021
Materia
Beneficio establecido en la Ley N° 19.606, Ley Austral, en la instalación de estación de servicio para venta de combustibles
Normas citadas
19606, art.
Criterio
Se rechaza el acceso al beneficio tributario de la Ley Austral para la inversión en estación de servicio de combustibles, porque los bienes del activo inmovilizado no están vinculados directamente con la producción de bienes o prestación de servicios, sino solamente con la venta de productos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 971 DE 19.04.2021). Beneficio establecido en la Ley N° 19.606, Ley Austral, en la instalación de estación de servicio para venta de combustibles. Se ha solicitado a este Servicio informar si la inversión efectuada en la zona beneficiada por la Ley N° 19.606, Ley Austral, consistente en la instalación de una estación de servicios para la venta de combustibles, puede acceder al beneficio tributario que dicha ley contempla. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, un contribuyente solicitó a esa AAA verificar si la inversión que desea realizar cumple los requisitos de la Ley N° 19.606, Ley Austral (en adelante, “Ley Austral”), para acceder al crédito establecido en su artículo 1º. Agrega que se denegó el crédito dado que, según los antecedentes tenidos a la vista, la instalación de una estación de servicio en la comuna de BBB constituye una venta de cosa corporal mueble, porque el artículo 1° de la Ley Austral sólo favorece a las inversiones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en las regiones y provincia establecidas en la ley. Al respecto, el contribuyente presentó una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), exponiendo que: a) La Ley Austral ha tenido una serie de modificaciones y que la Circular N° 66 de 1999, respecto de la aplicación de la Ley Austral, refuerza que las inversiones favorecidas con el crédito especial deben estar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios, destacando sobre estos últimos, que las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural, a aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una transferencia de bienes. b) Tras la modificación introducida por la Ley N° 19.946, la Circular N° 47 de 2004, según el contribuyente, significó un cambio sustancial de la interpretación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la Ley Austral, modificando completamente el catálogo de bienes del activo inmovilizado según el destino conferido a los mismos, ampliando las actividades comprendidas como “prestación de servicios”, no encontrándose limitadas a los rubros indicados en la Circular N° 66. c) La Ley Austral vigente no limita la prestación de servicios a un sentido que excluya la trasferencia de bienes. Asimismo, a partir de algunos pronunciamientos1, se habría reconocido que la actividad del inversionista no solo comprende poner a disposición de los clientes un bien sino además de desplegar un conjunto de actividades tendientes a garantizar existencias permanentes del producto durante un período de tiempo determinado, siendo por tanto un suministro de bienes y no una mera venta de ellos. d) Por último, estima que la actividad del inversionista no consiste en una mera venta sino en desplegar un conjunto de actividades tendientes a garantizar existencias permanentes del producto durante un período de tiempo determinado, proveyendo la infraestructura, transportando y depositando el combustible en las estaciones de servicio concesionadas, para su posterior venta por ellos. Todo, de acuerdo con el Decreto N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anteriormente señalado, significaría que el contribuyente ejerce la actividad de un suministro de bienes y no venta. Finalmente cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes, la inversión consiste en la construcción de una estación de servicios o de venta de combustible que, luego de construida, es entregada mediante un contrato de concesión a un concesionario para que éste, por cuenta propia, venda los productos de la 1 Cita Oficios N° 613 de 2011 y N° 2745 de 2009. 2 empresa concedente (combustibles y otros) a consumidores finales. Asimismo, el concesionario pagará como contraprestación por la licencia y el goce de la instalación expendedora. Además, por contrato separado de comodato, la empresa distribuidora de combustibles entrega en préstamo al concesionario y para

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA