Oficio N° 971 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 971 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La exención de IVA en la importación de bienes de capital beneficia exclusivamente al contribuyente que solicita y obtiene reconocimiento del Ministerio de Hacienda mediante resolución. Las empresas contratistas que importen bienes de capital a nombre propio no se benefician de la exención, aunque los bienes se destinen al proyecto del solicitante.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA B N° 10 – DECRETO SUPREMO N° 991 DE 2020 DE MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 55 DE 2020 (ORD. N° 971, DE 27.03.2023) IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una compañía minera se encuentra desarrollando un proyecto minero (proyecto) en la región de Coquimbo, cuyo objetivo principal es la producción de concentrado de cobre a través de la explotación de un yacimiento y su posterior procesamiento en una planta concentradora. La operación se proyecta para un periodo de 17 años y considera una inversión que supera los 300 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Indica que, en la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto, la compañía minera importará directamente ciertos bienes de capital haciendo uso de la exención de IVA establecida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Además, señala que compañía minera mandatará a sus contratistas encargados de los trabajos de construcción de la planta, que importen determinados bienes de capital destinados al proyecto y acogidos a la exención ya indicada. Al respecto, estima que la exención de IVA solicitada por compañía minera aplica también a sus contratistas en la importación de bienes de capital que se destinen al proyecto y que se encuentren amparados en la resolución del Ministerio de Hacienda. Informa que, concluidos los trabajos de construcción y/o instalación o montaje, los contratistas transferirán a la compañía minera el dominio de los bienes de capital importados al valor de costo tributario de la importación, mediante un contrato privado. Sobre la materia, solicita confirmar que la transferencia de dominio de los bienes de capital importados por los contratistas no se encuentra afecta a IVA, por cuanto estos no tienen la calidad de vendedores habituales y no se dedican a la compra y venta de equipos. II ANÁLISIS El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS establece una exención de IVA en favor de las personas naturales o jurídicas, sean éstas, residentes o domiciliadas en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, respecto de los bienes de capital importados que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Para el otorgamiento de la señalada exención, el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique el correcto cumplimiento de los requisitos legales. 2 Por su parte, de acuerdo al artículo noveno del Decreto Supremo N° 991 de 2020, del Ministerio de Hacienda, la declaración de procedencia de la exención se efectuará por dicha autoridad mediante una resolución en la que se dará cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la calidad del peticionario, la descripción del bien o los bienes de capital respectivos, junto con su partida arancelaria y la cantidad a importar; y una breve descripción del proyecto de inversión al cual se destinará el bien o bienes de capital cuya importación se encuentra exenta de IVA. Conforme lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio. No obstante lo

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