Oficio N° 972 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 972 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2021
Materia
Castigo de créditos incobrables, de acuerdo al artículo N° 31 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Conforme al artículo 31 N° 4 de la LIR, para castigo de créditos incobrables cuya deuda no supera 50 UF, las cartas certificadas de requerimiento de pago pueden ser enviadas por empresas de correos distintas de AAA, siempre que proporcionen seguimiento, información del estado y ubicación, devolución al remitente si el destinatario no es habido, e integridad del objeto postal. El contribuyente debe acreditar la prestación del servicio y mantener respaldo para fiscalización.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – CIRC. N° 24 Y N° 34 DE 2008 (ORD. N° 972 DE 19.04.2021). Castigo de créditos incobrables, de acuerdo al artículo N° 31 de la LIR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el medio a utilizar para el envío de las cartas certificadas con motivo de la formalización de cobros de créditos incobrables. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a una empresa dedicada al otorgamiento de líneas de crédito en pesos mediante un sistema de emisión y administración de tarjeta de crédito no bancaria, la que es aceptada como medio de pago en locales comerciales de una de las empresas relacionadas. Además, la tarjeta permite realizar avances en efectivo. Las operaciones de otorgamiento de la tarjeta se efectúan previa evaluación financiera y se formaliza con el respectivo contrato. Si bien la empresa evalúa a todos sus clientes, un número no menor no cumple con sus obligaciones de pago, lo que se ha incrementado dada la situación económica actual del país. Debido a estos incumplimientos de pago, se contratan empresas externas para ejercer acciones de cobranza preventivas (antes del vencimiento de las cuotas), durante el periodo de mora y posterior al castigo. Las deudas de los clientes no superan las 50 unidades de fomento. El castigo de incobrables es uno de los costos más significativos que la empresa año a año presenta en sus Estados Financieros, asociado a otro costo significativo por envíos de correspondencias, a través de la empresa de AAA, de cartas certificadas de requerimiento de pago. Hasta la fecha, agrega, se ha entendido que la carta certificada es la que se remite por medio de AAA. Señala que este Servicio no discutiría la presunción de validez de éstas por haberse despachado por un funcionario público. Por lo anterior, surge la inquietud de si la referida carta certificada de requerimiento de pago puede ser enviada por cualquier empresa de correos, distinta a AAA, entendiendo que las otras empresas de correos que existen en el país prestan el mismo servicio de certificación de cartas que el que presta AAA. Además, indica, seguir enviando las cartas certificadas por medio de AAA provoca un aumento mensual en los costos en relación al ahorro del 24,27% en los costos mensuales que significaría enviar las cartas certificadas por medio de una empresa distinta a AAA. Luego, consulta si: 1) Las cartas certificadas de requerimiento de pago, que son requisito para el castigo de créditos incobrables, ¿pueden ser enviadas por medio de empresas distintas de AAA, que prestan el mismo servicio de carta certificada? 2) En caso de que las cartas puedan ser enviadas por empresas distintas de AAA, estas otras empresas, ¿deben cumplir algún requisito especial en relación al procedimiento de certificación? II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de Primera Categoría, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. El inciso cuarto de la citada norma legal prescribe que especialmente procederá la deducción de ciertos gastos, que, además de los requisitos generales señalados en el párrafo precedente, deberán ceñirse a los requisitos establecidos en los numerales del mismo inciso. 2 El N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR regula el caso de los créditos incobrables, los que, siempre que no se traten de operaciones con relacionados, podrán ser rebajados por el contribuyente co

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