Oficio N° 972 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 972 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 2574 de 2022.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis
Criterio
El concepto 'valor corriente en plaza' para acciones de sociedades no cotizadas debe entenderse como el valor comercial que un tercero independiente habría pagado, considerando activos y pasivos de la sociedad y sus activos subyacentes. No corresponde considerar el valor más alto entre el valor financiero y tributario, ni establecer métodos específicos de valorización desde el SII.
HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46 BIS - CIRCULAR N° 19, DE 2004. (ORD. N° 972, DE 27.03.2023) Solicita reconsiderar Oficio N° 2574 de 2022. De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió por herencia acciones de una sociedad por acciones, entidad que, a su vez, participa en la propiedad de una sociedad anónima cerrada, la cual es dueña de dos bienes raíces. Agrega que el actual texto del artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones, dispone que los bienes respecto de los cuales dicha ley no establece una regla de valoración, como es el caso de las acciones de sociedades no reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), serán considerados a su valor corriente en plaza. Estima que el concepto 'valor corriente en plaza' no se encuentra definido en la ley, tratándose de un 'monto subjetivo que depende de la voluntad de las partes contratantes y de las condiciones del mercado', no existiendo en Chile 'un mercado objetivo que permita valorizar este tipo de instrumentos'. Por lo anterior, tras concluir que no corresponde considerar el valor de los activos y pasivos subyacentes a la hora de valorizar estas sociedades, sino que 'la información proveniente de sus propios estados financieros, es decir, el valor tributario o financiero, el que sea más alto', solicita reconsiderar lo interpretado en el Oficio N° 2574 de 2022. Al respecto, y como una cuestión previa, es necesario sintetizar lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 2574 de 2022, en relación con el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271: a) La Circular N° 19 de 2004 instruye que, ante la falta de definición legal, la expresión 'valor corriente en plaza' debe entenderse 'como el valor de adquisición que habría correspondido a una especie del mismo género y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que ocurrió la apertura de la sucesión'. b) El valor corriente en plaza de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni es fiscalizada por la CMF corresponde al valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta no solo los activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus activos y pasivos subyacentes, en el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión. c) No corresponde a este Servicio establecer un método específico de valorización de las acciones de una sociedad. d) De optar los herederos por algún método en particular, deberán acreditar en la respectiva instancia de fiscalización que dicha valorización corresponde al 'valor corriente en plaza', en los términos referidos. Precisado lo anterior, y sin perjuicio que su presentación no avanza mayores argumentos para reconsiderar el citado oficio, no es posible sostener que el concepto de 'valor corriente en plaza' corresponda a la valoración 'subjetiva' que establezcan las partes, sino todo lo contrario, precisamente a partir de las expresiones 'corriente' y 'en plaza'. En cualquier caso, no se vislumbra el motivo por el cual habría que considerar el valor más alto entre el 'valor financiero y el valor tributario', como sostiene en su presentación. HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 972, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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