Oficio N° 973 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 973 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2017
Materia
Solicita confirmar criterios relacionados con el traspaso de activos y pasivos a una fundación.
Normas citadas
15564, art. 5; 16271, art. 18; 18046, art. 103; DL2465, art. 22; DL359, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Una fundación exenta de Impuesto de Primera Categoría por decreto supremo puede asumir, en fusión impropia, responsabilidad de impuestos adeudados de las empresas disueltas conforme art. 69 CT, y las sociedades disueltas deben efectuar término de giro simplificado. La fundación mantiene su exención de Primera Categoría porque, al no estar sujeta a impuestos finales, queda excluida del art. 14 LIR sobre integración tributaria empresarial.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 –CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69 – LEY N° 18.046, ART. 103, N°2 – CIRCULAR N° 49 DE 2016. (Ord. Nº 973, de 09-05-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS RELACIONADOS CON EL TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS A UNA FUNDACIÓN. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Fundación XXXX (en adelante, la “fundación”), es una institución de derecho privado, regida por el Título XXXIII, Libro I, del Código Civil y por sus estatutos, conforme a los cuales tiene por objeto “la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita, especialmente por medio de hogares para indigentes y de escuelas tanto diurnas como nocturnas.” Luego de referirse brevemente a la razón de existencia de la fundación, sus actividades y ciertas franquicias tributarias otorgadas a la institución, informa que en virtud del Decreto Supremo N° xxxx de 1965, del Ministerio de Hacienda, se le otorgó la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 34 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto contenido en el artículo 5° de la Ley N° 15.564, exención que se encontraría vigente conforme las instrucciones impartidas por este Servicio mediante Circular N° 61 de 1976 y lo señalado específicamente para esta fundación a través del Oficio N° 5327 de 1976. Agrega que la fundación ha recibido como donación, entre otros bienes, derechos sociales de sociedades de responsabilidad limitada y acciones de sociedades por acciones, tales como X1, X2, X3 y X4, respecto de las cuales la fundación ha pasado a ser socia o accionista controladora. El Directorio de la fundación, a través de su comité legal, ha analizado la factibilidad de traspasar a ésta los activos y pasivos de las filiales antes señaladas que tienen como giro principal la obtención de rentas pasivas, tales como rentas de capitales mobiliarios y rentas de arrendamiento de bienes raíces. Con el traspaso de los activos y pasivos desde las filiales a la fundación, el Directorio pretende que los balances de la fundación reflejen directa e íntegramente su patrimonio real, se centralice la administración, se simplifique la malla y mantenga la exención de Impuesto de Primera Categoría que la beneficia. Informa que los ingresos que perciba directamente producto de esta reorganización representan el 2,57% de los ingresos totales de la fundación, según balance correspondiente al año 2015. Para lograr los fines antes señalados, se propone que la fundación adquiera el porcentaje que le resta para tener el 100% de los derechos sociales o acciones de sus filiales, las que se disolverían como consecuencia de la reunión de todos los derechos o acciones de un solo socio o accionista, denominado por la doctrina como fusión impropia. Para traspasar la totalidad de los derechos sociales o acciones a la fundación se ha considerado recurrir a la donación de los mismos a la fundación, en atención a que el objetivo perseguido es unificar el patrimonio y no realizar una venta onerosa. Esta donación estaría exenta del trámite judicial de la insinuación y del pago de Impuesto a las Herencias y Donaciones, al ser la fundación una entidad colaboradora del SENAME, conforme al artículo 22 del Decreto Ley N° 2.465 de 1979, el Decreto Ley N° 359 de 1974 y el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271. De acuerdo con la operación antes señalada, la fundación asumiría los efectos normales de la fusión, a saber: Las pérdidas, de existir en la sociedad absorbida, no se traspasarían; Las utilidades se entenderían reinvertidas; Los activos y pasivos se traspasarían a costo tributario, etc. Señala que el hecho de ser el socio o accionista una fundación no es un obstáculo para que ocurra una fusión de este tipo, para efectos tributarios, ya que se trata de una persona jurídica, contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, pero exento por decreto supremo, procediendo la solicitud de término de giro simplificado de las sociedades que se disuelve

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA