Oficio N° 977 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 977 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-05-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre emisión de documentos tributarios en operaciones que indica.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 88; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los concesionarios de obras viales no están obligados a emitir facturas por el cobro de peajes, pero sí deben emitir facturas o boletas afectas a IVA por la venta de tarjetas magnéticas adicionales (recambio, extravío o emisión), al tratarse de operaciones independientes que constituyen hechos gravados efectuadas por vendedor habitual. La emisión debe realizarse en el momento de la entrega real o simbólica de las especies.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 53 – RES. EX. Nº 6080, DE 1999 – OFICIO Nº 734, DE 2002. (Ord. Nº 977, de 09-05-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN OPERACIONES QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la emisión de documentos tributarios en el marco de operaciones realizadas por una sociedad concesionaria de obras públicas. I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional Formulario 2117 (folio xxxxxx) por parte de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual consulta si una concesionaria de dicho Ministerio, que le ha vendido tarjetas magnéticas, puede realizar el cobro de las mismas mediante nota de cobro o debe emitir facturas. Señala que el contribuyente, en su presentación, da cuenta de la existencia de un Convenio Ad-Referéndum entre la Sociedad Concesionaria XXXXXX (la "Sociedad Concesionaria") y la Dirección Regional de Vialidad, TTTTTT, de fecha xx.xx.xxxx, con el objeto de establecer un sistema especial de cobro tarifario, acuerdo que sólo contempla expresamente la emisión de notas de cobro para formalizar dichas operaciones. En particular, la cláusula tercera del convenio recién referido señala que "La Sociedad Concesionaria entregará de forma gratuita las tarjetas magnéticas por única vez al momento de la suscripción de este convenio. Vialidad deberá asumir el costo de recambio, extravío o emisión de tarjetas magnéticas adicionales que tendrán un costo de 0,5 UF por tarjeta". Cabe agregar que en el mismo convenio la sociedad concesionaria se compromete a entregar 36 tarjetas magnéticas en forma gratuita, lo que tiene por única finalidad facilitar el desplazamiento de los vehículos de la Dirección de Vialidad por la ruta concesionada, para el cumplimiento de las tareas de fiscalización en terreno que le son propias, efectuándose el cobro de los peajes que ello irrogue conforme el convenio existente entre dichas entidades, y por el cual no se emite factura alguna, sino que nota de cobro. Según criterio de esa Dirección Regional lo que se debe cobrar a la Dirección de Vialidad a través de la nota de cobro es el monto por concepto de peaje, y la venta de las tarjetas magnéticas adicionales a que se hace referencia en la consulta deben serlo a través de un documento distinto, por cuanto equivale al precio de la venta que tiene dicho soporte magnético, respecto de la cual tendría la calidad de vendedor habitual para efectos de IVA. II.- ANÁLISIS: El artículo 52º del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II (Impuesto al valor agregado) y III (Impuestos especiales a las ventas y servicios) de dicho Decreto Ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Similar obligación dispone el artículo 88 del Código Tributario. En este sentido, la Resolución Exenta Nº 6080, de 1999, de este Servicio, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 6444 y Nº 8377, ambas de 1999, en lo medular, impone la obligación de otorgar "Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA" y/o "Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA" a las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones, de ventas o servicios, salvo los que se efectúen por medio de instrumentos públicos o pri

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