Oficio N° 979 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 979 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2021
Materia
Servicios de marketing y remarketing frente al artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Marketing y remarketing son servicios de publicidad gravados con IVA conforme a artículo 8° letra n) N° 4 LIVS cuando son prestados desde el extranjero y están exentos del impuesto adicional del artículo 59 N° 2 LIR por ley o convenio de doble tributación. La empresa contribuyente de IVA debe retener y declarar el IVA mediante formulario N° 29. Si no aplica exención de impuesto adicional, el pago se grava con artículo 59 N° 2 LIR y se exime del IVA conforme a artículo 12 letra E) N° 7 LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA N), ART. 11, LETRA E), ART. 12, LETRA E), N°7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59. (ORD. N° 979, DE 19.04.2021) Servicios de marketing y remarketing frente al artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se ha consultado a este Servicio si los pagos por servicios de marketing y remarketing, prestados por personas domiciliadas o residentes en el extranjero, se encuentran gravados conforme al artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTT efectúa pagos por servicios de Marketing y remarketing realizado por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. En el entendido que el nuevo hecho gravado del artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) aplica, entre otros, a los servicios de publicidad, consulta si los servicios de marketing y remarketing podrían entrar dentro de la clasificación de publicidad o regiría a su respecto la norma general, considerando que la definición de marketing y publicidad son similares. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 2°, N° 2°), de la LIVS, constituye hecho gravado "servicio" la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el N° 3 del citado artículo 20 comprende las rentas procedentes de la actividad publicitaria. A propósito de dicha disposición, y en base a los diversos tipos de contratos publicitarios que distingue la doctrina1, este Servicio ha interpretado2 que, en virtud del contrato de difusión publicitaria, una persona natural o jurídica, titular de un medio de difusión, se obliga ante otra parte, la que deberá pagar un determinado precio, a difundir, propagar o comunicar una determinada publicidad en las condiciones estipuladas. Se distingue de otras figuras afines, pues se celebra para lograr un determinado resultado, lo que configura su objeto, consistente en la divulgación por el medio determinado. A la luz de lo anterior, este Servicio ha entendido que "la difusión de un producto determinado a través de un medio de comunicación social con el fin de darlo a conocer al comprador y motivar su adquisición" se enmarca dentro del concepto de publicidad citado3. Luego, si la publicidad se desarrolla a cambio de una remuneración, la actividad se enmarca dentro del concepto de "servicio", gravado conforme al artículo 2°, N° 2°), de la LIVS. Por su parte, en ausencia de definición legal, puede recurrirse al sentido natural y obvio de la palabra "marketing", definida en el Diccionario de la Real Academía Española como "mercadotecnia" en español, esto es, el conjunto de principios y prácticas que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. 1 Ricardo Sandoval López, "Contratos Mercantiles", Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 2010, págs. 675, 676 y 677. 2 Oficio N° 2068 de 2012. 3 Mediante Oficio N°1305 de 2011, se interpretó que la remuneración percibida por la colocación de avisos en el banner de un sitio web creado para conocer otras personas con el objeto de formar nuevos amigos, corresponde a un servicio de publicidad. Criterio citado en el Oficio N° 2068 de 2012. Finalmente, a falta de cualquier otra definición y de acuerdo a uno de sus proveedores, los servicios de "remarketing" consistirían en una forma de conectarse con las personas que interactuaron anteriormente con su sitio web o aplicación para dispositivos móviles, permitiendo posicionar sus anuncios estratégicamente para que esos públicos los vean cuando navegan por el sitio del proveedor o sus sitios web asociados y, de esa manera, lo ayuda a aumentar el conocimiento de su marca o a recordarles a esos pú

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