Oficio N° 98 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 98 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Premios obtenidos en torneos de videojuegos conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los premios obtenidos en torneos de videojuegos por personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Chile se afectan con impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional según corresponda. Las remuneraciones pagadas a jugadores contratados sin domicilio o residencia en el país se gravan con impuesto adicional conforme al artículo 59 inciso cuarto número 2 de la LIR, debiendo ser retenidas, declaradas y enteradas por la pagadora residente en Chile.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 2 Nº1, 3, 10 Y 59 (ORD. N° 98 DE 07.01.2022). Premios obtenidos en torneos de videojuegos conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a los premios obtenidos en torneos de videojuegos conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, se ha consultado a esa Dirección Regional cómo respaldar la inscripción a un torneo internacional de gamer y los premios que se obtengan en el mismo, así como qué impuestos se aplicarían. Se informa que la peticionaria habría contratado a dos jugadores gamer para que participen jugando en dichos torneos en su representación, si ganan les paga una comisión y acompaña copia del contrato como antecedente. II ANÁLISIS El N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) considera como “renta” los ingresos que constituyan utilidades o beneficios y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. A su vez, el artículo 3° de la LIR establece que, salvo disposición en contrario de la misma ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Por su parte, el artículo 10 del mismo texto legal, dispone que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. Finalmente, el artículo 59 de la LIR permite gravar con impuesto adicional, en calidad de impuesto único a la renta, las sumas a que se refiere el citado artículo 59 y que se remesen o paguen al exterior por un contribuyente con domicilio o residencia en Chile. Luego, y conforme a las normas anteriores, los premios que una persona natural o jurídica, con domicilio o residencia en Chile, obtenga en un torneo de videojuegos, se encuentran afectos a los impuestos que contempla la LIR. Esto es, con impuesto de primera categoría (IDPC), conforme al N° 5 del artículo 20 de la LIR, con la tasa que corresponda según el régimen tributario al cual se encuentre acogido el contribuyente, y además con impuesto global complementario o adicional, según sea el domicilio o residencia de su perceptor. Cabe agregar que la tributación descrita aplica respecto de los premios que el peticionario obtenga directamente como también por aquellos que perciba por los torneos ganados por los jugadores que participan en su nombre y representación, a causa del contrato que acompaña. Al respecto, revisadas de manera aleatoria distintas bases de concursos o torneos disponibles en Internet, se observa que en su mayoría estas bases establecen requisitos que resultan aplicables a personas naturales y no a personas jurídicas, sin embargo, se estima que en virtud de la autonomía de la voluntad las partes pueden pactar que un jugador, persona natural, participe en los torneos en representación de una persona jurídica conforme al contrato que acompaña a su presentación, por cuanto, dicha circunstancia no se encuentra prohibida en la legislación nacional. Más aún, dicha modalidad se puede presentar en las competencias por equipos. 2 Por su parte, los jugadores contratados por la consultante, quienes no tendrían – de acuerdo al contrato – domicilio o residencia en el país, se obligan a participar como parte del equipo en los torneos, exhibiciones y actividades promocionales referidos a uno o varios videojuegos durante el periodo indicado en el mismo contrato, a cambio de una remuneración pagada por la consultante. En concreto, de las cláusulas del contrato, se evidencia que, independientemente de quien organice los torneos de video

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