Oficio N° 982 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 982 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2021
Materia
Tratamiento tributario de la venta de una “solución informática del tipo SaaS” por un proveedor con residencia en los EEUU a un usuario con domicilio en Chile.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las soluciones SaaS prestadas por proveedores extranjeros directamente a usuarios en Chile se gravan con IVA conforme al artículo 8 letra n) de la LIVS, quedando exentas del impuesto adicional del artículo 59 de la LIR cuando se limita al uso del programa sin explotación comercial ni reproducción.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRAS N) Y H) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – OFICIO N° 810, DE 2020. (ORD. N° 982, DE 20.04.2021) Tratamiento tributario de la venta de una “solución informática del tipo SaaS” por un proveedor con residencia en los EEUU a un usuario con domicilio en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la venta de una “solución informática del tipo SaaS” por un proveedor con residencia en los EEUU. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su cliente (en adelante el “proveedor extranjero”) es un prestador de soluciones informáticas o digitales desde la nube (cloud solutions), hoy denominadas “Software as a Service” o “SaaS”, con residencia fiscal en Estados Unidos de América (EEUU). Las “soluciones” que el proveedor extranjero pone a disposición de sus clientes constituyen un servicio digital que se presta de manera remota. La prestación “remota” del servicio consiste en que los servicios se prestan íntegramente en las instalaciones del prestador del servicio, que se conecta a su cliente a través de la internet. Todas estas soluciones entran en la amplia categoría de “servicios digitales” que, como tales, tienen un componente de software, pero su prestación también incluye hardware, energía eléctrica, refrigeración, seguridad física, data security, soporte, monitoreo, etc. Señala que los “SaaS”, constituyen un servicio digital complejo cuya prestación supone la reunión de una serie de elementos constitutivos entre los cuales el software no es el único ni esencial elemento ya que todos los elementos (software, hardware, seguridad, soporte, etc.) serían partes integrales del servicio o solución digital porque éste no puede ser prestado adecuadamente sin todos ellos. Agrega que el SaaS es un servicio complejo que requiere de que el proveedor ponga a disposición diversos elementos, siendo los principales el hardware, el software, la energía eléctrica, refrigeración, seguridad perimetral y data security y soporte, todos los cuales no serían partes del servicio y no pueden ser adquiridos en forma separada. En particular, la solución informática del proveedor extranjero es un “servicio digital” – en la nube (i.e. prestado en forma remota) – consistente en el monitoreo y análisis de falla de las aplicaciones informáticas nube usadas por sus clientes en sus diversos procesos comerciales y productivos. El alcance del servicio digital incluye: a) Administración del desempeño de aplicaciones (software intelligence providing application performance management, APM) b) Inteligencia artificial para operaciones (artificial intelligence for operations, AIOps), c) Monitoreo y análisis de infraestructura nube y administración de experiencia de usuario (digital cloud infrastructure monitoring and digital experience management, DEM), d) Seguimiento de transacciones, monitoreo de redes, y monitoreo de aplicaciones. Para la entrega y comercialización de su servicio digital, el proveedor extranjero puede efectuar su venta y entrega de manera directa desde el extranjero a usuarios finales con domicilio en Chile, pero en ocasiones, puede distribuir dicha solución informática a través de distribuidores locales, sean estas empresas independientes o empresas relacionadas. Para tal efecto, acuerda un contrato de distribución con el distribuidor local, a través del cual se confiere al distribuidor el derecho no exclusivo para realizar la distribución, venta, promoción, capacitación y soporte a todos los usuarios de dichas soluciones informáticas. El distribuidor actúa como un revendedor de licencia (sublicenciante) hacia el cliente o usuario final, otorgándosele ese derecho por una sola ocasión y sin derecho adicional de reventa por parte del usuario final. Por su parte, el us

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